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Comisión de apertura y comisión por impagados: la Audiencia de Cádiz confirma su nulidad por abusivas (SAP Cádiz, Secc. 2ª, 191/2026)

En dos frases: La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz confirma que una comisión de novación modificativa de 601,01 € (equivalente a la comisión de apertura) es abusiva por desproporcionada respecto del capital, y que la comisión por reclamación de posiciones deudoras de 30 € por recibo es nula por automática y por duplicar los intereses de demora. Desestima el recurso de BBVA y le impone las costas de ambas instancias.

Resumen divulgativo elaborado por el equipo de Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución. No reproduce la sentencia; para el contenido oficial acuda al enlace al CENDOJ que figura al final.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª (sede en Cádiz capital).
  • Tipo y número: Sentencia nº 191/2026, de 27 de abril de 2026.
  • Recurso: Rollo de apelación 142/2025.
  • Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz (Tribunal de Instancia de Cádiz, Sección Civil, Plaza nº 2), juicio ordinario 849/2022.
  • Ponente: Ilma. Sra. Concepción Carranza Herrera.
  • ROJ: SAP CA 1136/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:1136.
  • Materia: Cláusulas abusivas; comisión de apertura/novación; comisión por posiciones deudoras.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso de apelación de BBVA y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que había declarado nulas por abusivas dos cláusulas de una escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario: la comisión de novación modificativa de 601,01 € (con devolución más el interés legal) y la comisión por gestión de reclamación de impagados de 30 € por recibo. Impone a la entidad las costas de ambas instancias.

El caso

Una consumidora demandó a BBVA solicitando la nulidad de dos comisiones contenidas en la escritura de novación y ampliación de su préstamo hipotecario, de 4 de noviembre de 2011. El Juzgado estimó la demanda y el banco recurrió ambos pronunciamientos.

Sobre la comisión de novación modificativa (601,01 €), la Sala la asimila a la comisión de apertura y aplica la doctrina de la STS de 29 de mayo de 2023 y de la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21): la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que puede someterse a control de contenido aunque sea transparente, y será abusiva cuando su importe resulte desproporcionado en relación con el préstamo. Aquí, pese a ser transparente, el importe suponía un 2,50 % sobre el nuevo capital concedido (24.000 €) y un 1,18 % sobre el capital pendiente tras la novación (50.736,17 €); tomando como referencia orientativa el 0,1 % del art. 10 de la Ley 2/1994, la Sala concluye que es desproporcionada y, por tanto, abusiva. Rechaza además la alegación de incongruencia extrapetita y la de falta de legitimación (los prestatarios están casados en gananciales).

Sobre la comisión por posiciones deudoras (30 € por recibo impagado), aplica la STS 566/2019, de 15 de octubre, y las SSTJUE de 3 de octubre de 2019 (C-621/17, Gyula Kiss) y de 26 de febrero de 2015 (C-143/13, Matei): es abusiva por aplicarse de forma automática, no responder a una gestión efectiva concreta y solaparse con los intereses de demora y demás gastos, con una penalización desproporcionada (arts. 85.6, 87.5 y 88.2 TRLGCU). Que no se hubiera aplicado no elimina el interés legítimo en expulsarla del contrato, vigente hasta 2036.

Por qué interesa

Es una resolución muy útil para las reclamaciones masivas en materia bancaria y de consumo: fija el criterio de la Sección 2ª de Cádiz para medir cuándo una comisión de apertura o de novación es desproporcionada —comparándola con el capital y con el 0,1 % de la Ley 2/1994— y reitera la nulidad de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras. Si en su escritura hipotecaria pagó una comisión de apertura elevada o comisiones por impagados, puede tener acción para reclamar su devolución.

Preguntas frecuentes

¿Toda comisión de apertura es nula?

No. Según el Tribunal Supremo y el TJUE no es abusiva por sí misma: hay que analizar cada caso. Será nula si el importe es desproporcionado respecto del préstamo o si retribuye servicios ya cobrados por otra vía.

¿Puedo reclamar la comisión por impagados que me cobró el banco?

En general sí, cuando se aplicaba de forma automática y sin acreditar una gestión real, porque duplica los intereses de demora. Los tribunales vienen declarando nula esa cláusula.

¿Quién paga las costas si gano?

En litigios de consumo por cláusulas abusivas, la regla es que las costas se imponen al banco, incluso si no se estiman todas las pretensiones, para no disuadir al consumidor de reclamar.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en la base de datos del CENDOJ: SAP CA 1136/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1136).

¿Le cobraron comisiones abusivas en su hipoteca o préstamo?

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Este artículo es información divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional.

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