Cláusula suelo y renuncia de acciones: la Audiencia de Cádiz confirma la nulidad pese al acuerdo con el banco (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 264/2026)
En dos frases: La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz confirma la nulidad de una cláusula suelo del 3,60 % pese a un acuerdo privado posterior (2015): valida la rebaja del suelo hacia el futuro, pero declara nula la renuncia a reclamar lo pagado de más por falta de transparencia. Estima solo en parte el recurso de Banco Mare Nostrum (hoy CaixaBank) y le impone la mitad de las costas de la apelación.
Resumen divulgativo elaborado por el equipo de Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución. No reproduce la sentencia; para el contenido oficial acuda al enlace al CENDOJ que figura al final.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (sede en Cádiz capital, Cuesta de las Calesas).
- Tipo y número: Sentencia nº 264/2026, de 30 de abril de 2026.
- Recurso: Rollo de apelación 1086/2022.
- Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, juicio ordinario 2033/2019 (sentencia de 4 de marzo de 2022).
- Ponente: Ilmo. Sr. Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
- ROJ: SAP CA 1101/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:1101.
- Materia: Condiciones generales de la contratación; cláusula suelo; novación; renuncia de acciones; costas.
Qué resuelve
La Audiencia estima parcialmente el recurso de Banco Mare Nostrum (sucedida por CaixaBank) y revoca parcialmente la sentencia: confirma la nulidad de la cláusula suelo del 3,60 %; declara válido el pacto novatorio de 13 de febrero de 2015 solo en cuanto rebaja el suelo hacia el futuro; y mantiene el resto de pronunciamientos, incluida la devolución de 9.441,60 € cobrados de más y la condena en costas de la primera instancia al banco. Además, condena a la entidad a pagar la mitad de las costas de la apelación causadas al consumidor.
El caso
Un matrimonio de consumidores demandó la nulidad de la cláusula suelo del 3,60 % de su hipoteca (escritura de compraventa con subrogación y modificación de hipoteca de 29 de julio de 2005) y de un acuerdo privado de revisión de condiciones de 13 de febrero de 2015. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz estimó la demanda y condenó al banco a devolver 9.441,60 €. La entidad apeló únicamente el pronunciamiento sobre el acuerdo de 2015, sosteniendo que era una transacción válida con renuncia de acciones.
La Sala, con apoyo en la STS de 20 de junio de 2024, la STJUE de 9 de julio de 2020, las SSTS 580 y 581/2020 y las más recientes STS 4011/2025 y STS 4665/2023 (casos Ibercaja), recuerda que la modificación de la cláusula suelo hacia el futuro puede ser válida si supera el control de transparencia, pero la renuncia a reclamar lo ya pagado de más es nula cuando no ha sido negociada individualmente ni el consumidor dispuso de información suficiente. La novación no priva de objeto a la acción restitutoria por las cantidades previamente abonadas. Las manifestaciones unilaterales de conocimiento no pueden perjudicar al consumidor (art. 89.1 TRLGCU) y, en el caso, no hubo oferta vinculante (art. 5 LCGC), ni información reforzada, ni simulaciones de escenarios.
En materia de costas, la resolución aplica la doctrina más reciente: mantiene las costas de la primera instancia a cargo del banco pese a la estimación parcial (STJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19; SSTS de 18 de mayo de 2023 y 22 de julio de 2024) y, respecto de la segunda instancia, al estimarse solo en parte el recurso del banco, aplica el giro fijado por la STS 1796/2025, de 5 de diciembre —adaptada a la STC 121/2025 y a las SSTS 1785 y 1786/2025, de 4 de diciembre— e impone a la entidad la mitad de las costas de la apelación causadas al consumidor.
Por qué interesa
Es una resolución clave para las reclamaciones masivas bancarias e hipotecarias: confirma que haber firmado con el banco un acuerdo de rebaja del suelo no impide reclamar lo cobrado de más si la renuncia de acciones no fue transparente, y recoge la doctrina de 2025 sobre imposición de costas en la segunda instancia en pleitos de consumo. Si firmó un documento de rebaja o novación de su cláusula suelo, conviene revisar si conserva su derecho a reclamar.
Preguntas frecuentes
Si firmé un acuerdo rebajando el suelo, ¿ya no puedo reclamar?
En general sí puede: la rebaja del suelo hacia el futuro puede ser válida, pero la renuncia a reclamar lo pagado de más suele declararse nula por falta de transparencia, de modo que conserva la acción para recuperar lo cobrado indebidamente.
¿Qué es la cláusula suelo?
Es un límite mínimo al tipo de interés variable de la hipoteca que impide que la cuota baje por debajo de un porcentaje aunque descienda el euríbor.
¿Quién paga las costas del pleito?
En consumo, el banco suele cargar con las costas de la primera instancia; y según la doctrina de 2025, también con al menos la mitad de las de apelación cuando el consumidor ha tenido que defenderse del recurso de la entidad.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en la base de datos del CENDOJ: SAP CA 1101/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1101).
¿Tiene una cláusula suelo o firmó una rebaja con su banco?
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Este artículo es información divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional.
