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Quebrantar el alejamiento por WhatsApp: la Audiencia de Cádiz confirma la condena (SAP CA 1229/2026, Secc. 3ª)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Cádiz confirma la condena por quebrantamiento de condena de un hombre que, pese a tener prohibido comunicarse con su expareja, la llamó y le envió mensajes de WhatsApp. Y recuerda que, para acreditar la autoría, no hacen falta geolocalización ni pericias técnicas cuando la víctima reconoce la voz y hay datos que la corroboran.

Resumen divulgativo elaborado por el equipo de Abogados de Cádiz a partir del texto público de la resolución. No reproduce la sentencia ni sustituye su lectura íntegra; los nombres que figuran en la resolución están anonimizados por el propio CENDOJ.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 3ª (sede en Cádiz capital).
  • Tipo y número: Sentencia nº 138/2026, de 26 de mayo de 2026.
  • Recurso: Apelación (rollo) nº 61/2026.
  • Procedencia: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza nº 3 (Procedimiento Abreviado 163/2024; sentencia de instancia de 26 de noviembre de 2025).
  • Ponente: Ilma. Sra. Dª. Esther Burgos Ruiz.
  • Identificadores: ROJ: SAP CA 1229/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1229.
  • Materia: Quebrantamiento de condena (art. 468 CP); orden de alejamiento y prohibición de comunicación en violencia de género; presunción de inocencia; valoración de la declaración de la víctima y prueba de la autoría.

Qué resuelve

La Sección Tercera desestima el recurso de apelación del condenado y confirma en todos sus extremos la sentencia de instancia, que le impuso diez meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena. Las costas de la alzada se declaran de oficio. Contra la resolución no cabe recurso ordinario.

El caso

El condenado tenía impuesta, en una sentencia firme de conformidad dictada en abril de 2023 por un juzgado de San Fernando, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con su expareja —cuatro meses por un delito leve de vejaciones y dos años por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género (art. 153.1 CP)—. Fue notificado y advertido de las consecuencias de incumplirla.

Pese a ello, en junio de 2023 realizó varias llamadas a la víctima y le envió mensajes de WhatsApp desde una línea de su titularidad. Por esos hechos, el Tribunal de Instancia de Cádiz lo condenó por un delito continuado de quebrantamiento de condena.

En apelación alegó vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba: sostenía que la condena se basaba solo en la declaración de la denunciante, sin prueba objetiva de que las llamadas procedieran de él, y que faltaban datos técnicos como la geolocalización del terminal, la vinculación del IMEI o la SIM, o el registro de llamadas de la operadora.

La Audiencia rechaza el recurso. Recuerda los límites de la revisión de la prueba personal en segunda instancia (principio de inmediación, art. 741 LECrim) y concluye que existió prueba de cargo suficiente: la declaración de la víctima, que reconoció la voz del acusado por la relación sentimental previa, corroborada por los pantallazos de su teléfono (llamadas y mensajes) y por un informe policial que acreditaba que el titular de la línea era el propio acusado. Sobre esa base, la Sala afirma que los datos técnicos que se echaban en falta no eran necesarios, porque la autoría quedaba probada por otros medios, y descarta la aplicación del principio in dubio pro reo al no existir duda en el juzgador.

Por qué interesa

Esta sentencia deja dos mensajes muy prácticos. Para las víctimas de violencia de género: cuando existe una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación, cualquier contacto —una llamada, un WhatsApp, un mensaje «para arreglar las cosas»— puede constituir un delito de quebrantamiento de condena, y conviene conservar las pruebas (capturas de pantalla, registros). Para la defensa: exigir pericias técnicas sofisticadas no siempre desmonta la autoría si la víctima identifica al autor y hay corroboraciones. Si necesita orientación, puede consultar nuestro directorio de abogados especializados en violencia de género en Cádiz o el de Derecho Penal.

Preguntas frecuentes

¿Enviar un WhatsApp a mi expareja cuando tengo una orden de alejamiento es delito?

Sí puede serlo. Si existe una prohibición de comunicación en vigor, contactar por teléfono, mensajería o cualquier otro medio puede constituir un delito de quebrantamiento de condena, aunque el mensaje no tenga un contenido amenazante.

¿Basta la declaración de la víctima para condenar por quebrantamiento?

Puede bastar si está corroborada. En este caso, la declaración de la víctima —que reconoció la voz del acusado— se apoyó en las capturas de su móvil y en un informe policial sobre la titularidad de la línea.

¿Hacen falta geolocalización o peritajes técnicos para probar quién llamó?

No siempre. El tribunal señala que esos datos técnicos no son imprescindibles cuando la autoría queda acreditada por otros medios de prueba válidos.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en la base de datos pública del Consejo General del Poder Judicial: SAP CA 1229/2026 en el CENDOJ.

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Este contenido tiene carácter meramente divulgativo e informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional colegiado. Si usted sufre violencia de género, puede llamar de forma gratuita y confidencial al 016.

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