Tarjeta revolving de Cofidis anulada por falta de transparencia (SAP Cádiz, Secc. 2ª, 264/2026)
En dos frases: La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª) confirma la nulidad de una línea de crédito revolving de Cofidis por falta de transparencia, al haberse entregado la información precontractual (ficha INE) en el mismo momento de la firma y no con antelación. Como efecto de la nulidad, la consumidora solo debe devolver el capital realmente dispuesto y no pagado —881,64 €—, y no los intereses, seguros ni comisiones cobrados.
Resumen divulgativo elaborado por Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución publicada en el CENDOJ. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª (Civil), sede en Cádiz capital.
- Tipo y número: Sentencia 264/2026, de 27 de mayo de 2026.
- Recurso: Apelación civil 17/2025.
- Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Puerto de Santa María — Juicio Ordinario 598/2023.
- Ponente: Ilma. Sra. Dª María Teresa Herrero Rabadán.
- ROJ: SAP CA 1362/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:1362.
- Materia: crédito revolving; transparencia del interés remuneratorio; nulidad contractual; liquidación.
Qué resuelve
Confirma la nulidad del contrato de línea de crédito revolving suscrito con Cofidis en abril de 2020 por falta de transparencia en la regulación del interés remuneratorio. Estima parcialmente la reconvención del banco: al ser nulo el contrato, la consumidora solo está obligada a restituir el capital efectivamente dispuesto y no devuelto, que el tribunal fija en 881,64 € —frente a los 2.487,78 € que reclamaba Cofidis—, con intereses legales desde la reconvención. No impone costas en la apelación.
El caso
La consumidora había contratado una línea de crédito revolving con Cofidis (abril de 2020, límite de disposición de 3.000 €, con una TAE en torno al 19,57% para las disposiciones de efectivo). Demandó pidiendo la nulidad de la comisión por posiciones deudoras; Cofidis se opuso y, además, reconvino reclamando 2.487,78 €. El juzgado declaró nulo el contrato por falta de transparencia del interés remuneratorio y desestimó la reconvención.
La Sección 2ª parte de las SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, sobre transparencia en el revolving: no basta con incluir la TAE; hay que informar del carácter revolving, del mecanismo de recomposición del capital, de la cuota, de la duración indefinida y del riesgo de «efecto bola de nieve» y «deudor cautivo», y hacerlo antes de firmar. En este caso, aunque el contrato era legible y contenía ejemplos, la ficha INE se firmó a la misma hora que el contrato, de modo que no hubo información precontractual con la antelación exigida por los artículos 10 y 11 de la Ley 16/2011 de crédito al consumo, el artículo 60 del TRLGDCU y el artículo 6 de la Orden EHA/2899/2011. De ahí la nulidad.
Sobre las consecuencias, la nulidad obliga a la consumidora a devolver únicamente el capital dispuesto y no pagado. Del total financiado (4.766,01 €) había abonado 3.884,37 €; descontando los intereses (983,20 €), el seguro (440,76 €), los gastos e indemnización por vencimiento anticipado (142,18 €) y las comisiones (40 €), el capital pendiente queda en 881,64 €, única cantidad que debe restituir.
Por qué interesa
Es un caso muy representativo de las reclamaciones masivas por tarjetas y créditos revolving. Confirma que el momento de entrega de la ficha INE es decisivo: entregarla a la vez que la firma equivale a no informar. Y aclara la liquidación tras la nulidad: el cliente no queda liberado de todo, pero solo devuelve el capital realmente usado y no pagado, sin intereses ni seguros. Puede ampliar información en nuestras áreas de Derecho bancario, consumo y reclamaciones masivas.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se anula una tarjeta revolving por falta de transparencia?
Porque la ley exige informar, antes de firmar, del funcionamiento del crédito revolving y de sus riesgos. Si esa información no se entrega con antelación suficiente, el contrato puede ser nulo aunque el interés no llegue a ser usurario.
Si anulan mi revolving, ¿tengo que devolver algo?
Normalmente, sí: el capital que realmente dispusiste y aún no has pagado. Los intereses, comisiones y seguros cobrados se descuentan o se devuelven.
¿Le sirve al banco reclamar por reconvención?
El banco puede reclamar el saldo, pero si el contrato es nulo el tribunal recalcula y solo reconoce el capital dispuesto neto, como aquí: 881,64 € en lugar de los 2.487,78 € reclamados.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en la base de datos del CENDOJ: SAP CA 1362/2026 (CENDOJ).
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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional colegiado.
