Cláusula suelo, novación de 2015 y comisión de apertura: hasta dónde llega la devolución (SAP Cádiz 1215/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) confirma que la cláusula suelo del 3,50% de una hipoteca de Unicaja es nula por falta de transparencia, pero declara válido el acuerdo privado de 2015 que la eliminó, de modo que la devolución de lo cobrado de más se limita a lo pagado hasta ese pacto. Además valida la comisión de apertura (0,50%) por transparente y proporcionada, si bien impone al banco las costas de la primera instancia y la mitad de las de la apelación.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución. No es el texto oficial ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta (sede de Cádiz capital).
- Tipo y número: Sentencia núm. 334/2026, de 25 de mayo de 2026.
- Recurso: Recurso de apelación núm. 1303/2021.
- Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Cádiz (Procedimiento ordinario 7048/2018).
- Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Gómez López.
- Identificación: ROJ: SAP CA 1215/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1215.
- Materia: Derecho bancario e hipotecario, cláusula suelo, acuerdo novatorio, comisión de apertura y costas.
Qué resuelve
La Audiencia estima en parte el recurso del banco. Mantiene la nulidad de la cláusula suelo del contrato original, pero declara válido el acuerdo de novación de 7 de septiembre de 2015, por lo que la devolución de lo cobrado de más solo alcanza a las cantidades pagadas hasta ese pacto. Declara además válida la comisión de apertura, sin devolución por ese concepto. Condena al banco a las costas de la primera instancia y a la mitad de las costas de la apelación.
El caso
El préstamo hipotecario, firmado en 2009, incluía una cláusula suelo del 3,50%. En 2015 las partes firmaron un pacto privado que sustituía ese suelo por un tipo fijo temporal y, después, por el interés variable pactado sin suelo. El juzgado de lo Mercantil había anulado tanto la cláusula suelo como el pacto de 2015 y la comisión de apertura, condenando a devolver todo lo cobrado.
La Audiencia matiza ese resultado en tres puntos. Primero, confirma que la cláusula suelo original es nula por falta de transparencia: no consta información previa suficiente sobre su verdadera carga económica (doctrina de la STS de 9 de mayo de 2013 y la STS de 17 de abril de 2023, según la cual la falta de transparencia de una cláusula suelo la hace siempre abusiva). Segundo, considera válido el acuerdo novatorio de 2015 porque supera el control de transparencia y no contiene renuncia de acciones, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos pactos de Unicaja (STS 1773/2023, de 19 de diciembre) y las SSTS 580 y 581/2020 y la STJUE de 9 de julio de 2020; en consecuencia, la restitución se limita a lo pagado por el suelo hasta la fecha del pacto. Tercero, declara válida la comisión de apertura del 0,50%, transparente y proporcionada según los parámetros de las sentencias de Pleno del Tribunal Supremo 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio, dictadas tras las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025.
En materia de costas, pese a la estimación solo parcial, impone las de la primera instancia al banco (principio de efectividad del Derecho de la Unión, STJUE de 16 de julio de 2020 y SSTS de 18 de mayo de 2023 y 22 de julio de 2024) y, aplicando el reciente giro jurisprudencial de las SSTS de 4 y 5 de diciembre de 2025 —adaptación a la STC 121/2025, de 26 de mayo—, le impone también la mitad de las costas de la apelación.
Por qué interesa
Es una hoja de ruta muy útil para las reclamaciones masivas de Derecho bancario e hipotecario: aclara qué ocurre cuando entre medias se firmó un pacto para quitar la cláusula suelo (limita la devolución a lo pagado antes del pacto), recuerda que la comisión de apertura no es automáticamente abusiva y exige un análisis caso por caso, y recoge el nuevo criterio de costas de segunda instancia más favorable al consumidor. Conviene revisar cada escritura y cada documento de novación antes de reclamar.
Preguntas frecuentes
Firmé en 2015 un documento para quitar la cláusula suelo, ¿pierdo lo pagado de más?
No necesariamente. Según esta resolución, la cláusula suelo original sigue siendo nula y el banco debe devolver lo cobrado de más, pero solo hasta la fecha del pacto de 2015, que se considera válido. Lo posterior a ese pacto no se restituye.
¿La comisión de apertura es siempre abusiva?
No. El Tribunal Supremo exige un examen individualizado. En este caso, una comisión del 0,50% transparente y proporcionada se consideró válida, por lo que no procedió su devolución.
Si el banco recurre y gana solo en parte, ¿quién paga las costas de la apelación?
La Audiencia, siguiendo la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, impuso al banco la mitad de las costas de la apelación, además de las de la primera instancia.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP CA 1215/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1215.
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Aviso: este contenido es un resumen divulgativo con fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso debe valorarse de forma individual.
