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Riña mutua y libertad sexual: la Audiencia de Cádiz confirma la condena (SAP CA 1345/2026, Secc. 1ª)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Cádiz confirma que, en una pelea mutuamente aceptada, ninguno de los que se agreden puede escudarse en la legítima defensa, porque no existe la «legítima defensa recíproca». Y recuerda que la declaración de la víctima, persistente y con corroboraciones periféricas, basta para condenar por un delito contra la libertad sexual aunque el acusado lo niegue.

Resumen divulgativo elaborado por el equipo de Abogados de Cádiz a partir del texto público de la resolución. No reproduce la sentencia ni sustituye su lectura íntegra; los nombres que figuran en la resolución están anonimizados por el propio CENDOJ.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 1ª (sede en Cádiz capital).
  • Tipo y número: Sentencia nº 87/2026, de 27 de mayo de 2026.
  • Recurso: Apelación (rollo) nº 38/2026.
  • Procedencia: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Cádiz nº 1 (Procedimiento Abreviado 234/2024; sentencia de instancia de 7 de febrero de 2025).
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Gracia Sanz.
  • Identificadores: ROJ: SAP CA 1345/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1345.
  • Materia: Delito contra la libertad sexual; delito leve de lesiones; riña mutuamente aceptada y legítima defensa; valoración de la declaración de la víctima; baremo de tráfico en delitos dolosos.

Qué resuelve

La Sección Primera desestima los dos recursos de apelación —el del condenado por el delito contra la libertad sexual y el del condenado por lesiones— y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin imponer costas en la alzada. Frente a la resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El caso

Los hechos ocurrieron de madrugada, en julio de 2022, en la vía pública de una localidad de la provincia de Cádiz, a la salida de una discoteca. Según los hechos probados, uno de los acusados se aproximó a dos jóvenes —una de ellas menor de edad en aquel momento— y realizó sobre la menor un tocamiento de carácter sexual sin su consentimiento. La acompañante reaccionó golpeándole con su teléfono móvil, y a continuación se produjo una pelea entre ese acusado y un tercer joven, en la que ambos se causaron lesiones recíprocas.

El Tribunal de Instancia de Cádiz condenó al primer acusado por un delito contra la libertad sexual (art. 181.1 del Código Penal en la redacción anterior a la reforma que entró en vigor el 7 de octubre de 2022) y por un delito leve de lesiones, y al tercer joven por un delito de lesiones, con las correspondientes responsabilidades civiles cruzadas. Ambos condenados recurrieron.

Sobre el delito sexual, la Audiencia recuerda que la segunda instancia no puede sustituir la valoración de la prueba personal hecha por el juez que la presenció con inmediación (art. 741 LECrim), salvo error manifiesto. Y confirma que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente, incluso como prueba única, cuando concurren ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboraciones periféricas —aquí, los testimonios de dos acompañantes—. La declaración sumarial de una testigo que en el juicio no fue interrogada sobre esa contradicción no puede valorarse como prueba.

Sobre las lesiones, la Sala descarta la legítima defensa alegada: el elevado número de lesiones en ambos contendientes revela una riña mutuamente aceptada, situación en la que la jurisprudencia niega la legítima defensa a cualquiera de los que se pelean, al no existir la «legítima defensa recíproca» (cita la STS 211/2021, de 9 de marzo). Y respecto de la indemnización, confirma que el baremo de tráfico se aplica solo de forma orientativa y que en los delitos dolosos las cantidades pueden incrementarse por encima de sus tablas (STS 379/2025, de 30 de abril).

Por qué interesa

La resolución es un buen recordatorio de tres ideas que aparecen una y otra vez en los juicios penales de la Audiencia gaditana. Primera: en una pelea en la que ambos se agreden, alegar legítima defensa casi nunca prospera. Segunda: en los delitos contra la libertad sexual, el testimonio de la víctima —si es persistente y está corroborado— puede sostener la condena. Tercera: cuando el delito es doloso, la indemnización por lesiones no está atada al baremo de los accidentes de tráfico. Si necesita orientación sobre una acusación o una defensa penal, puede consultar nuestro directorio de abogados penalistas en Cádiz o el listado general de abogados en Cádiz.

Preguntas frecuentes

Si me peleo con alguien y los dos nos pegamos, ¿puedo alegar legítima defensa?

Según la doctrina que aplica esta sentencia, no. Cuando hay una riña mutuamente aceptada y ambos se agreden con ánimo de causar daño, los tribunales rechazan la legítima defensa para cualquiera de los contendientes, porque no existe la llamada «legítima defensa recíproca».

¿Puede haber condena solo con la declaración de la víctima?

Sí, puede. La declaración de la víctima es prueba de cargo válida, incluso como única prueba, si el tribunal aprecia que no hay motivos espurios (incredibilidad subjetiva), que la versión se ha mantenido en el tiempo (persistencia) y que existen datos externos que la corroboran.

En un delito doloso, ¿la indemnización se calcula con el baremo de tráfico?

El baremo de indemnización de accidentes de circulación se usa solo como referencia orientativa. En los delitos dolosos, el juez puede fijar cantidades superiores a las de esas tablas.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en la base de datos pública del Consejo General del Poder Judicial: SAP CA 1345/2026 en el CENDOJ.

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Este contenido tiene carácter meramente divulgativo e informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional colegiado.

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