El Cádiz CF lleva a la Junta del 30 de septiembre la escisión de Sport City: las claves jurídicas de la operación con Nomadar
El Cádiz CF ha convocado para el próximo 30 de septiembre una Junta General de accionistas que deberá pronunciarse sobre una escisión financiera inversa de Sport City Cádiz. Según ha explicado el club, la operación sacaría del activo de la sociedad anónima deportiva su participación en Sport City, de modo que los accionistas actuales pasarían a ostentar directamente participaciones en esa sociedad en la misma proporción que hoy mantienen en el club. La entidad ha anunciado además un encuentro telemático con medios y aficionados para explicar los motivos, las cifras y la ampliación de capital asociada al proyecto.
La operación ha adquirido dimensión jurídica más allá de lo deportivo porque, según ha trascendido a partir de una comunicación de Nomadar Corporation ante el supervisor bursátil estadounidense (SEC), la escisión sería la fase inicial de una reorganización societaria más amplia cuyo objetivo final es que Nomadar pase a ser la sociedad matriz del Cádiz CF. Ese destino final —el cambio de control de una SAD— es lo que ha situado el debate en el terreno del Derecho societario y del Derecho deportivo.
En ese contexto, el abogado Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (CENAFE), ha reclamado públicamente que el Consejo Superior de Deportes examine la operación y ha animado a accionistas y aficionados a activar los mecanismos de control societario antes de que el proceso avance. El CSD ejerce funciones de tutela y control sobre las sociedades anónimas deportivas, cuyo régimen es especial respecto del de una sociedad anónima ordinaria.
Para el accionista minoritario, el calendario importa. Con carácter general, la convocatoria de una junta que aprueba una modificación estructural activa el derecho de información previo a la reunión, la obligación de poner a disposición de los socios el proyecto y los informes correspondientes y, en su caso, la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales dentro de los plazos legales. Quien quiera ejercer esos derechos debe articular la solicitud de información y, después, hacer constar su oposición en el acta: son requisitos que condicionan la vía judicial posterior.
La operación combina, por tanto, tres planos: el mercantil —escisión, ampliación de capital y eventual cambio de matriz—, el administrativo-deportivo —intervención del CSD y régimen de las SAD— y el bursátil, por la cotización de la sociedad implicada en un mercado extranjero. Es un supuesto poco habitual en la plaza y de interés para los despachos gaditanos con práctica en Derecho mercantil y en Derecho deportivo.
Fuentes: Cádiz Directo (31/08/2026) y Cádiz Directo (01/09/2026).
