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Alijo de hachís por mar: la conformidad y quince años de retraso dejan la pena en 1 año y 5 meses (SAP Cádiz, Secc. 1ª, 84/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz condena al tripulante de una embarcación interceptada con 600 kilos de hachís frente a Conil de la Frontera por un delito contra la salud pública agravado por notoria importancia y uso de embarcación, pero la pena queda en 1 año y 5 meses de prisión y 9.000.000 € de multa. La clave es doble: el acusado se conformó con la acusación al inicio del juicio y el procedimiento, iniciado en 2011, acumulaba paralizaciones que dieron lugar a la atenuante de dilaciones extraordinarias.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye a la lectura del original ni al asesoramiento de un abogado.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 1ª (Cádiz capital)
  • Tipo y número: Sentencia núm. 84/2026, de 20 de mayo de 2026
  • Procedimiento: Procedimiento Abreviado 11/2026
  • Procedencia: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza nº 4 (antiguo Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz), Procedimiento Abreviado 20/2012, dimanante de las Diligencias Previas 1148/2011
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. Ignacio de la Mata Barranco (presidente, Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Gracia Sanz)
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1330/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1330
  • Materia: delito contra la salud pública (arts. 368, 369.1.5ª y 370.3 CP); conformidad; atenuante de dilaciones extraordinarias

Qué resuelve

La Sección 1ª dicta sentencia de conformidad y condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad por el uso de embarcación (arts. 368, 369.1.5ª y 370.3 del Código Penal), a la pena de 1 año y 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 9.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago. Se imponen las costas y se acuerda el comiso y la destrucción de la droga intervenida. La resolución se declaró firme en el mismo acto, al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.

El caso

Según los hechos probados —aceptados por conformidad—, en marzo de 2011 el acusado aceptó, a cambio de 24.000 euros, el encargo de tripular una embarcación que debía salir de la costa gaditana rumbo a aguas próximas a Marruecos para regresar cargada de hachís. Partió desde el cabo Roche con una embarcación de 5,95 metros de eslora y motor fueraborda de 80 CV; en alta mar cuatro embarcaciones le trasvasaron veinte fardos y emprendió el regreso hacia el punto de descarga previsto en Sancti Petri. Una patrullera del Servicio de Vigilancia Aduanera lo interceptó a 18 millas náuticas del puerto de Conil de la Frontera. El Instituto Nacional de Toxicología confirmó 610.860 gramos netos de hachís con un 7,5 % de THC, valorados en unos 3.090.000 euros en el mercado ilícito.

En la calificación definitiva, el Ministerio Fiscal apreció la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP —el acusado había sido condenado en 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga por un delito de la misma naturaleza— y, al mismo tiempo, la atenuante de dilaciones extraordinarias del art. 21.6 CP. Los propios hechos probados recogen las paralizaciones del procedimiento no imputables al acusado: entre el auto de 5 de diciembre de 2012 y el de 28 de octubre de 2014, y entre el auto de 23 de enero de 2015 y el de 15 de julio de 2021. También se hace constar su colaboración desde su primera declaración judicial, que permitió identificar a otras dos personas presuntamente implicadas.

Con esa calificación, el acusado se conformó personalmente en el acto del juicio. El tribunal recuerda que el art. 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, obliga a dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes cuando concurren los requisitos legales. La sentencia se dictó in voce y se documentó después por escrito.

Por qué interesa

Es una resolución muy gaditana y muy didáctica sobre cómo se construye la pena en los delitos de tráfico de hachís por vía marítima, un fenómeno con fuerte presencia en la costa de la provincia. Tres ideas prácticas:

  • El marco penal agravado no determina por sí solo la pena final. La suma del subtipo de notoria importancia y del de extrema gravedad por uso de embarcación sitúa el punto de partida muy alto; la concurrencia de una atenuante de dilaciones con eficacia relevante, compensada con la reincidencia, permite descender de forma sustancial.
  • El paso del tiempo es un argumento defensivo con valor propio. Quince años entre los hechos y el juicio, con dos paralizaciones documentadas, se traducen en una atenuación real. Documentar en el procedimiento cada periodo de inactividad es tarea de la defensa desde el primer momento.
  • La conformidad sigue siendo una herramienta central. Negociada antes del plenario, permite cerrar la causa con sentencia firme en el mismo acto. La multa, en cambio, se mantiene proporcional al valor de la droga, algo que conviene explicar al cliente antes de conformarse.

Si necesita orientación sobre una causa de este tipo, puede consultar el directorio de abogados especialistas en derecho penal en Cádiz o, para los aspectos náuticos y de intervención de embarcaciones, el de derecho marítimo y portuario.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una sentencia sea «de conformidad»?

Que el acusado acepta los hechos y la pena solicitada por la acusación, con lo que el juicio no llega a celebrarse en su integridad. El tribunal comprueba que se cumplen los requisitos legales y dicta sentencia en esos términos. Si además las partes manifiestan que no recurrirán, la sentencia queda firme en el mismo acto.

¿Puede rebajarse la pena porque el juicio haya tardado muchos años?

Sí. El art. 21.6 del Código Penal prevé la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas cuando la tramitación sufre retrasos que no son imputables al acusado ni guardan proporción con la complejidad de la causa. En este procedimiento, iniciado en 2011 y juzgado en 2026, se apreció esa atenuante junto a la agravante de reincidencia.

¿Por qué la multa es tan elevada si la pena de prisión es corta?

Porque en los delitos contra la salud pública la multa se calcula en función del valor de la droga intervenida en el mercado ilícito, no de la duración de la prisión. En este caso, la sustancia se tasó en unos 3.090.000 euros y la multa impuesta fue de 9.000.000 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria limitada a 30 días.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP CA 1330/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1330.

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Este resumen tiene finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado, que valorará las circunstancias concretas de cada caso. Los nombres que aparecen en las resoluciones publicadas por el CENDOJ están anonimizados por el propio buscador.

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