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Absolución en violencia de género: la acusación particular no logra una condena en apelación por «error en la prueba» (SAP Cádiz, Secc. 3ª, 197/2026)

En dos frases: la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz confirma la absolución de un acusado en un juicio rápido por violencia sobre la mujer y recuerda que, si la acusación recurre una sentencia absolutoria alegando «error en la valoración de la prueba», el tribunal de apelación no puede dictar una condena nueva (art. 792.2 LECrim). Como máximo podría anularse la sentencia y repetirse el juicio, pero solo si así se pide y se justifica por los cauces del art. 790.2 LECrim, cosa que aquí no ocurrió.

Resumen divulgativo elaborado a partir de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye al texto íntegro ni constituye asesoramiento jurídico.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 3ª (Penal), sede en Cádiz.
  • Tipo y número: Sentencia 197/2026, de 27 de julio de 2026.
  • Recurso: apelación de procedimiento abreviado, rollo 136/2026 (arts. 790 a 792 LECrim).
  • Procedencia: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera, plaza nº 3, juicio rápido 107/2025 (sentencia absolutoria de 30 de enero de 2026).
  • Tribunal: Miguel Ángel Ruiz Lazaga (presidente y ponente), María Inmaculada Montesinos Pidal y Francisco Javier Gracia Sanz.
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1900/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1900.
  • Materia: violencia doméstica y de género (maltrato habitual); presunción de inocencia y límites de la apelación contra sentencias absolutorias.

Qué resuelve

Desestima el recurso de la acusación particular y confirma en todos sus extremos la sentencia absolutoria. Las costas de la apelación se declaran de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe. La resolución es firme: no cabe recurso ordinario.

El caso

El juzgado de lo penal de Jerez absolvió al acusado en un juicio rápido por hechos enmarcados en la violencia sobre la mujer. La acusación particular, que representaba a la denunciante, recurrió: sostenía que la jueza se había equivocado al valorar la prueba y pedía que la Audiencia revocara la absolución y condenara por un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género, un delito de maltrato y un delito leve de vejaciones. El Ministerio Fiscal se opuso y la defensa no formuló alegaciones. La Audiencia acepta los hechos probados de instancia.

El tribunal rechaza la pretensión por dos vías. Primera, la doctrina constitucional y del TEDH sobre inmediación: cuando la absolución o la condena dependen de pruebas personales (declaraciones de testigos, de la víctima o del acusado), el tribunal de apelación no puede valorarlas de nuevo sin haberlas presenciado, y ver la grabación del juicio no equivale a la inmediación. Esa prueba personal no se practicó de nuevo en segunda instancia y no concurría ninguno de los supuestos del art. 790.3 LECrim para hacerlo. Segunda, el propio art. 792.2 LECrim prohíbe que la sentencia de apelación condene a quien fue absuelto en primera instancia por error en la apreciación de la prueba; lo único que cabe es anular la sentencia y devolver la causa, y para ello la acusación debe justificar la falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de pruebas relevantes (art. 790.2 LECrim). La Sala subraya que esa anulación ni siquiera se había solicitado.

Por qué interesa

Para las víctimas y las acusaciones particulares, la lección es práctica: un recurso contra una absolución que se limite a pedir «otra valoración» de la prueba está condenado al fracaso. Si hay un defecto real en la motivación de la sentencia, hay que plantearlo expresamente como causa de nulidad, con los requisitos del art. 790.2 LECrim. Para quien ha sido absuelto, la resolución confirma el alcance de la garantía de la presunción de inocencia en segunda instancia. Si necesitas orientación en este tipo de procedimientos, puedes consultar abogados de violencia de género y de derecho penal en Cádiz.

Preguntas frecuentes

Si me absuelven en primera instancia, ¿pueden condenarme después en la apelación?

No por un simple cambio de valoración de la prueba. Según esta resolución, el tribunal de apelación no puede condenar a quien fue absuelto por «error en la apreciación de las pruebas»; solo puede anular la sentencia y ordenar que se repita el juicio, y únicamente si concurren las causas tasadas del art. 790.2 LECrim.

Soy víctima y la sentencia absuelve al acusado: ¿qué puedo recurrir?

Se puede apelar, pero conviene hacerlo con el planteamiento correcto: no basta con discrepar de la valoración de la prueba, hay que pedir la nulidad y justificar que la motivación fáctica es insuficiente o irracional, que se apartó de las máximas de la experiencia o que se omitió prueba relevante.

¿Se puede repetir la prueba en la apelación?

Solo en los supuestos excepcionales del art. 790.3 LECrim (por ejemplo, prueba que no pudo proponerse antes o que fue indebidamente rechazada). Verla en vídeo no sustituye a la presencia del tribunal en el juicio.

Texto íntegro

Consulta la resolución completa en CENDOJ: SAP Cádiz, Secc. 3ª, 197/2026 (ROJ SAP CA 1900/2026).

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Este artículo es un resumen divulgativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus circunstancias; consulta con un abogado antes de tomar decisiones.

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