Surtidor de combustible en una gasolinera
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Usar una tarjeta olvidada en una gasolinera para repostar es estafa leve (SAP Cádiz, Secc. 1ª, 123/2026)

En dos frases: Quien encuentra una tarjeta bancaria olvidada en una gasolinera y la usa para llenar el depósito de su coche comete un delito leve de estafa, aunque el importe sea pequeño. La Audiencia Provincial de Cádiz confirma la condena y rechaza la excusa de que fue un tercero desconocido quien cogió la tarjeta, porque nadie acreditó que existiera y el propio acusado reconoció haber repostado.

Resumen divulgativo de la redacción. Los nombres de las partes están anonimizados en la propia resolución.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 1ª (Penal), con sede en Cádiz capital, constituida como órgano unipersonal
  • Resolución: Sentencia n.º 123/2026, de 2 de septiembre de 2026
  • Recurso: Rollo de apelación penal n.º 133/2024
  • Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de El Puerto de Santa María (hoy Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia, plaza n.º 5), juicio por delito leve 42/2023 (sentencia de 19 de diciembre de 2023)
  • Magistrado: Ignacio de la Mata Barranco
  • Identificadores: ROJ SAP CA 2050/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:2050
  • Materia: Penal · delito leve de estafa · uso de tarjeta ajena · presunción de inocencia

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso y confirma la condena como autor de un delito leve de estafa: 40 días de multa a razón de 6 euros diarios (con responsabilidad personal subsidiaria si no se paga), indemnización de 46,60 euros a la titular de la tarjeta y costas de la primera instancia. Las de la apelación se declaran de oficio. La sentencia es firme.

El caso

El 27 de abril de 2022, una mujer olvidó su tarjeta bancaria tras repostar en una gasolinera de El Puerto de Santa María. El acusado la cogió y, poco después, la utilizó en otra gasolinera para repostar dos veces su propio vehículo, por 20 y 26,60 euros.

En el recurso alegó error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Su versión, calificada de evasiva y confusa ya en la instancia, apuntaba a que habría sido otra persona quien encontró la tarjeta y la utilizó.

Tras ver íntegra la grabación del juicio, el magistrado comparte la conclusión del juzgado. Aunque hubiera dudas sobre quién recogió materialmente la tarjeta, el hecho de hallarla en una estación de servicio y usarla acto seguido en otra, con varios cargos seguidos, no tiene sentido sin conocimiento y concierto. Incluso si hubiese intervenido un tercero, el acusado sería igualmente coautor. Y de ese tercero no había rastro alguno: ni identidad ni prueba, pese a que la citación a juicio advertía de que el denunciado debía acudir con todas las pruebas de que quisiera valerse. Que no estuviera disponible el vídeo de la gasolinera tampoco le favorecía, porque él mismo admitió ser quien repostó.

La sentencia añade un detalle procesal: pese a la tramitación «accidentada y extraordinariamente demorada» del recurso (casi tres años entre la sentencia y la apelación), examina de oficio si el delito había prescrito y concluye que no.

Por qué interesa

Es un supuesto muy frecuente: tarjetas olvidadas en cajeros, gasolineras o comercios que alguien utiliza para pequeños pagos, a menudo sin PIN gracias al pago sin contacto. Con carácter general, el Código Penal castiga como estafa el uso de tarjetas ajenas para realizar operaciones en perjuicio de su titular, y cuando la cuantía no supera los 400 euros se trata como delito leve, que se juzga de forma rápida y se castiga con multa. Aunque el importe sea mínimo, la condena queda registrada y obliga a indemnizar.

Para quien se ve denunciado, la resolución deja una advertencia práctica: señalar a un tercero desconocido no sirve de nada si no se aporta ninguna prueba de su existencia. En el juicio por delito leve hay que acudir con toda la prueba desde el primer momento.

Para quien es víctima, la clave es actuar rápido: bloquear la tarjeta, pedir al banco el detalle de los cargos (comercio, fecha y hora) y denunciar cuanto antes, para que se puedan pedir las grabaciones antes de que se borren.

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Preguntas frecuentes

Me he encontrado una tarjeta y he pagado algo pequeño con ella, ¿es delito?

Sí. Usar una tarjeta ajena sin autorización de su titular es estafa, aunque el importe sea de pocos euros. Si no supera los 400 euros suele ser un delito leve castigado con multa, además de devolver lo gastado.

Me han cargado compras con una tarjeta que perdí, ¿qué hago?

Bloquéala de inmediato, comunica los cargos no autorizados al banco y presenta denuncia. El banco debe responder de los cargos no autorizados en los términos de la normativa de servicios de pago, y la denuncia permite identificar al autor y reclamarle la indemnización.

¿Se puede recurrir una condena por delito leve?

Sí, ante la Audiencia Provincial. Pero el recurso no es un segundo juicio: si la prueba se valoró de forma razonable, el tribunal no cambiará el criterio del juez que la presenció.

Texto íntegro

Consultar la sentencia completa en el buscador del CENDOJ (SAP CA 2050/2026, ECLI:ES:APCA:2026:2050).

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Este artículo es un resumen divulgativo elaborado por la redacción a partir de una resolución publicada por el CENDOJ. No constituye asesoramiento jurídico: cada caso depende de sus hechos y de su prueba, y conviene consultarlo con un abogado.

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