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Conformidad en un robo con fuerza continuado: de seis a cuatro años de prisión (SAP Cádiz, Secc. 4ª, 105/2026)

En dos frases: la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz dicta sentencia de conformidad por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y en local abierto al público, y rebaja la pena de los seis años que pedía inicialmente la acusación a cuatro años de prisión, tras apreciarse la atenuante de toxicomanía y retirarse la acusación por daños. La sentencia es firme desde el mismo acto del juicio, porque las partes renunciaron a recurrir.

Resumen divulgativo de una resolución judicial publicada en la base de datos del CENDOJ. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la lectura del texto íntegro.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª (Penal), con sede en el Palacio de Justicia de Cádiz capital, Cuesta de las Calesas.
  • Tipo y número: Sentencia nº 105/2026, de 1 de julio de 2026.
  • Recurso: Procedimiento Abreviado nº 30/2026.
  • Procedencia: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza nº 2 (Procedimiento Abreviado 15/2026).
  • Ponente: Ilma. Sra. María Isabel Domínguez Álvarez (presidenta de la Sección).
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1727/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1727.
  • Materia: robo con fuerza en casa habitada y en establecimiento abierto al público; delito continuado; multirreincidencia; sentencia de conformidad.

Qué resuelve

La Sala condena por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y en local abierto al público fuera del horario de atención, con la agravante de multirreincidencia y la atenuante de toxicomanía, a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Añade prohibición de aproximación a menos de 200 metros a los dos lugares afectados durante cinco años.

En responsabilidad civil fija 3.000 € para el perjudicado particular, 6.758,45 € para la parroquia afectada y 4.040 € para el titular del puesto del mercado, y concede el pago fraccionado a razón de 50 € al mes, revisable si mejora la fortuna del condenado. Impone las costas, incluidas las de la acusación particular. La sentencia es firme y no cabe recurso.

El caso

Los hechos declarados probados describen tres episodios ocurridos en Cádiz capital entre octubre y noviembre de 2025. En dos ocasiones el acusado escaló hasta el tejado de la vivienda de un párroco, anexa a la iglesia, se descolgó hasta las ventanas del baño y de la cocina y las fracturó para entrar: en la primera se llevó dinero en efectivo, una caja de caudales, copias de las llaves y una mochila; en la segunda, bisutería, que fue recuperada tras su detención. Semanas después accedió a un puesto de pescadería del mercado de abastos, forzó el candado de la nevera, la caja registradora y la cerradura de un armario, y causó daños en una máquina de envasado.

El acusado acumulaba varias condenas firmes previas por robo, no canceladas, lo que activó la agravante de multirreincidencia del art. 241.4 en relación con el art. 235.1.7º del Código Penal. La acusación pública y la particular pedían inicialmente seis años de prisión por el robo continuado, más una pena de multa por un delito de daños y varias indemnizaciones.

En el acto del juicio, sin embargo, la acusación modificó sus conclusiones: apreció la atenuante de toxicomanía, retiró la acusación por daños, dejó sin efecto una de las partidas de responsabilidad civil y rebajó la petición a cuatro años. La defensa se mostró conforme y el acusado ratificó esa conformidad.

La Sala comprueba entonces los requisitos del art. 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: que el escrito aceptado no se refiera a hechos distintos ni contenga una calificación más grave que la anterior, que el acusado haya sido informado de las consecuencias, que la calificación sea correcta y que la pena no exceda de seis años de prisión. Cumplidos, el tribunal queda obligado a dictar sentencia en los estrictos términos de la conformidad. Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, por lo que el fallo se declaró firme en el acto.

Por qué interesa

Es una radiografía muy clara de cómo funciona en la práctica la conformidad en la jurisdicción penal, y de lo que se juega quien la acepta:

  • El margen real se negocia en la calificación, no en el fallo. La rebaja de dos años no vino de un descuento del tribunal, sino de que la acusación apreciara una atenuante y retirara un delito. Una vez alcanzado el acuerdo, la Sala no puede imponer menos: dicta sentencia en sus términos estrictos.
  • El techo son seis años de prisión. Por encima de esa pena no cabe conformidad y el juicio se celebra íntegramente.
  • La multirreincidencia encarece mucho el asunto. Las condenas anteriores no canceladas por delitos del mismo título elevan la pena y, en la práctica, cierran la puerta a la suspensión.
  • La responsabilidad civil se puede fraccionar. Aquí la Sala fijó cuotas de 50 € al mes, revisables si mejora la capacidad económica: es una petición que conviene plantear en el propio acto.
  • Renunciar a recurrir hace la sentencia firme en el acto, con lo que se acelera la ejecución y la liquidación de condena.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente una sentencia de conformidad?

Es la que dicta el tribunal cuando el acusado y su abogado aceptan la calificación y la pena que pide la acusación. El tribunal comprueba que se cumplen los requisitos legales y, si es así, condena en esos términos exactos, sin practicar la prueba del juicio.

¿Conformarse rebaja siempre la pena?

No de forma automática. La rebaja llega cuando la acusación acepta modificar su escrito, por ejemplo apreciando una atenuante o retirando algún delito, como ocurrió en este caso. Si la acusación no modifica nada, conformarse supone aceptar la pena que ya pedía.

Con cuatro años de prisión, ¿se puede pedir la suspensión de la pena?

Con carácter general, la suspensión ordinaria del art. 80 del Código Penal exige que la pena impuesta no supere los dos años y que el condenado no sea reincidente, de modo que una condena de cuatro años con multirreincidencia queda fuera de ese supuesto.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en la base de datos del CENDOJ: SAP CA 1727/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1727.

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Este artículo es un resumen divulgativo elaborado a partir del texto publicado por el CENDOJ y no constituye asesoramiento jurídico. Los nombres que aparecen en la resolución original son seudónimos asignados por el propio CENDOJ y aquí se han omitido. Cada caso depende de sus circunstancias concretas. Para una valoración de su situación, consulte con un abogado colegiado.

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