Tarjeta revolving de 2004 sin contrato aportado: la falta del documento perjudica al banco (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 510/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) entiende que, si el banco no aporta el contrato de una tarjeta revolving de 2004 que sigue «viva», es la entidad —y no el consumidor— quien asume las consecuencias de esa falta de prueba, y declara usurario el interés del 26,82 % TAE. La devolución, eso sí, se limita a lo pagado en los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial (más 82 días por el estado de alarma), por aplicación de la prescripción.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto íntegro de la resolución, publicada en el CENDOJ. No sustituye a la lectura de la sentencia.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (civil), con sede en la Cuesta de las Calesas, Cádiz.
- Tipo y número: sentencia 510/2026, de 23 de julio de 2026.
- Recurso: apelación 1853/2021.
- Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María, juicio ordinario sobre condiciones generales 386/2020 (sentencia de 12 de julio de 2021).
- Ponente: Isabel María Nicasio Jaramillo (con los magistrados Fernández de los Ronderos Martín y Gómez López).
- ROJ / ECLI: SAP CA 2009/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:2009.
- Materia: tarjeta revolving, usura (Ley de Azcárate), carga de la prueba (art. 217.7 LEC) y prescripción de la acción restitutoria.
Qué resuelve
Estima parcialmente el recurso del cliente, revoca la sentencia del juzgado y declara la nulidad del contrato de tarjeta (suscrito en 2004 con el Banco Popular, hoy Banco Santander) por usura. Condena al banco a devolver lo abonado que exceda del capital dispuesto, pero solo respecto de los pagos de los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial, ampliados en 82 días por la suspensión de plazos del Real Decreto 463/2020, más los intereses desde cada pago. La cuantía se liquidará en ejecución de sentencia. No hay condena en costas en ninguna de las dos instancias.
El caso
El cliente demandó con una acción principal de nulidad por usura y, de forma subsidiaria, la nulidad por falta de incorporación y de transparencia de las cláusulas. Ninguna de las partes aportó el contrato: la entidad explicó que no lo conservaba por el tiempo transcurrido y por las cesiones de cartera. El juzgado desestimó la demanda porque, sin el contrato, no podía valorar ni la TAE pactada ni la transparencia, y atribuyó esa carencia al demandante.
La Audiencia no comparte ese reparto. Recuerda que el banco tiene el deber de conservar y entregar al consumidor el documento contractual (con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la normativa de conservación de documentos de la normativa de prevención del blanqueo) y que, tratándose de un contrato aún vigente, le era fácil aportarlo. Por eso la falta del contrato perjudica a la entidad. Con los extractos y la liquidación que sí constan, da por probado un TIN del 24 % y una TAE del 26,82 %, y añade que, si el interés real hubiera sido menor, correspondía al banco demostrarlo.
Para el test de usura, al tratarse de un contrato anterior a 2010 toma como referencia orientativa el tipo medio de 2010 (19,32 %), corregido en unas décimas para equipararlo a la TAE (hasta 19,62 %), y aplica el criterio del Tribunal Supremo de la diferencia de más de seis puntos: el 26,82 % es notablemente superior y, por tanto, usurario. Después aplica la doctrina del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025: la nulidad es imprescriptible, pero la acción para recuperar lo pagado en exceso prescribe a los cinco años, contados pago a pago, de modo que solo alcanza los cinco años anteriores a la reclamación (más 82 días).
Por qué interesa
Tiene tres lecciones prácticas. Primera: cuando el banco «pierde» el contrato de una tarjeta antigua, no es el consumidor quien debe cargar con ello, algo muy relevante en tarjetas de hace quince o veinte años. Segunda: en contratos anteriores a 2010 el margen de seis puntos sobre el tipo medio de 2010 es un criterio útil para medir si el interés es usurario. Tercera: reclamar pronto importa, porque cada mes que pasa sin reclamar hace prescribir los pagos más antiguos. Si le interesa su caso, consulte los despachos de nuestro directorio especializados en derecho bancario y reclamaciones masivas, o más resúmenes de la sección bancario.
Preguntas frecuentes
¿Y si el banco dice que ya no tiene mi contrato de la tarjeta?
Según esta sentencia, si la tarjeta ha estado vigente y el banco no puede aportar el contrato, es la entidad quien asume las consecuencias de esa falta de prueba. Aun así, conviene pedir por escrito una copia del contrato y de los extractos antes de demandar, y guardar la respuesta.
¿Puedo recuperar todo lo que pagué en una tarjeta revolving usuraria?
No necesariamente. En este caso solo se devuelve lo pagado de más (por encima del capital dispuesto) durante los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial, más 82 días. Los pagos anteriores quedan prescritos.
¿Un interés del 26,82 % TAE es usurario?
En esta resolución sí, porque supera en más de seis puntos el tipo de referencia aplicado a contratos anteriores a 2010. Cada contrato exige su propio análisis, según la fecha y el tipo medio aplicable.
Texto íntegro
Puede consultar la sentencia completa en el buscador del CENDOJ (Poder Judicial).
¿Tiene una tarjeta revolving con intereses muy altos?
Un abogado puede revisar su contrato, el tipo aplicado y los plazos de prescripción para valorar si merece la pena reclamar.
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Este resumen es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus pruebas y circunstancias; consulte con un abogado antes de tomar decisiones. La resolución completa es la única fuente fiable de su contenido.
