Cláusula abusiva anulada pero devolución prescrita: aun así el banco paga las costas (SAP Cádiz, Secc. 2ª, 270/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz condena al banco a pagar las costas de la primera instancia aunque el cliente no recuperase el dinero, porque la acción para reclamar la devolución estaba prescrita pero la cláusula de gastos sí se declaró abusiva y nula. La sentencia recuerda que, estimada la nulidad de una cláusula abusiva, las costas se imponen a la entidad aunque no prosperen todas las pretensiones de devolución.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir de la resolución publicada en CENDOJ. No reproduce el texto oficial; para el contenido íntegro y auténtico, consulte el enlace al final.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª (sede en Cádiz capital).
- Tipo y número: Sentencia nº 270/2026, de 26 de mayo de 2026.
- Recurso: apelación nº 69/2025.
- Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cádiz (juicio ordinario nº 1229/2024).
- Ponente: Ilmo. Sr. Antonio Marín Fernández.
- ROJ: SAP CA 1303/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1303.
- Materia: derecho bancario; cláusula de gastos hipotecarios; prescripción de la acción de restitución; costas.
Qué resuelve
La Audiencia estima el recurso del consumidor y revoca la sentencia de instancia en un único punto: las costas. Condena a CaixaBank a pagar las costas de la primera instancia. Al estimarse en parte el recurso, no impone las costas de la apelación y ordena devolver al recurrente el depósito para recurrir. La sentencia fija además la cuantía del procedimiento en 813,41 €.
El caso
Un cliente demandó a CaixaBank pidiendo la nulidad de la cláusula de gastos de una escritura de préstamo hipotecario del año 2006 y la devolución de 813,41 €. En primera instancia el juzgado declaró nula la cláusula de gastos, pero rechazó la devolución del dinero por prescripción: entendió que el prestatario ya conocía el carácter abusivo de la cláusula cuando hizo una reclamación extrajudicial en 2017, de modo que el plazo para reclamar la restitución había transcurrido. Al estimar solo en parte la demanda, el juzgado no impuso las costas a ninguna de las partes.
El consumidor recurrió exclusivamente ese pronunciamiento sobre costas. La Sección 2ª le da la razón. Explica que, cuando se estima la nulidad de una cláusula por abusiva, procede imponer las costas de la primera instancia al banco aunque no se estimen las pretensiones de devolución. Cita la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (entre otras, las sentencias de 27 de enero de 2021, 20 de abril y 4 de mayo de 2023 y 20 de noviembre de 2024), que a su vez aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19). Según esa doctrina, hacer que el consumidor cargue con parte de las costas por no recuperar todo lo pedido crea un obstáculo que puede disuadirle de defender sus derechos, algo contrario a los principios de no vinculación y efectividad del Derecho de la Unión.
La sentencia aprovecha para aclarar la cuantía del pleito: al versar sobre la eficacia de una cláusula con un importe reclamado de 813,41 €, la cuantía es esa cifra (regla 8ª del art. 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y no «indeterminada» como pretendía el recurrente.
Por qué interesa
Es una resolución muy práctica para las reclamaciones masivas en materia bancaria. Transmite dos mensajes útiles para el consumidor. Primero, una advertencia: la acción para recuperar los gastos de una hipoteca puede prescribir, y el conocimiento de la abusividad —por ejemplo, a raíz de una reclamación previa— puede marcar el inicio del plazo, así que conviene no demorar la demanda. Segundo, una garantía: aunque la devolución no prospere por prescripción, si se declara nula la cláusula abusiva el banco debe cargar con las costas de la primera instancia, lo que protege a quien litiga frente al riesgo económico del pleito.
Preguntas frecuentes
¿Puede prescribir la reclamación de los gastos de mi hipoteca?
Sí. La acción para recuperar el dinero pagado tiene un plazo, y los tribunales vienen situando su inicio en el momento en que el consumidor pudo conocer que la cláusula era abusiva. En este caso, una reclamación extrajudicial de 2017 se consideró prueba de ese conocimiento. Por eso es importante no dejar pasar el tiempo y consultar cuanto antes.
Si no recupero el dinero, ¿tengo que pagar yo las costas?
No necesariamente. La Audiencia deja claro que, si se declara nula la cláusula abusiva, las costas de la primera instancia se imponen al banco aunque no prospere la devolución. El objetivo es que el coste del proceso no disuada al consumidor de reclamar.
¿Merece la pena demandar si la devolución podría estar prescrita?
Depende del caso. Conviene que un abogado valore si la acción de restitución sigue viva y qué otras pretensiones caben. Incluso cuando la devolución está en duda, obtener la nulidad de la cláusula puede tener efectos —como el reparto de costas— que conviene analizar antes de decidir.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa y auténtica en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP Cádiz, Secc. 2ª, 270/2026 (ROJ SAP CA 1303/2026).
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Este artículo es un resumen divulgativo con fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional. La resolución puede no ser firme o ser objeto de recursos posteriores.
