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Comisión de apertura nula por falta de transparencia: no basta con que el importe sea razonable (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 351/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma que una comisión de apertura de un préstamo hipotecario es nula por falta de transparencia cuando el banco no acredita que informó al cliente antes de firmar (oferta vinculante, advertencia notarial o disposición del proyecto de escritura con antelación). Y aclara algo clave para las reclamaciones bancarias: que el importe de la comisión sea «razonable» (aquí un 1,25%) no basta para salvarla si falta esa información previa.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir de la resolución publicada en CENDOJ. No reproduce el texto oficial; para el contenido íntegro y auténtico, consulte el enlace al final.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (sede en Cádiz capital).
  • Tipo y número: Sentencia nº 351/2026, de 27 de mayo de 2026.
  • Recurso: apelación nº 1193/2021.
  • Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz (juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación nº 4141/2018).
  • Ponente: Ilma. Sra. Ana María Sanz López.
  • ROJ: SAP CA 1217/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1217.
  • Materia: derecho bancario; nulidad de la comisión de apertura por falta de transparencia; préstamo hipotecario con consumidor.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso de Unicaja Banco y confirma la nulidad de la comisión de apertura, con devolución al cliente de los 1.190 € cobrados por ese concepto. Impone además a la entidad las costas de la apelación y la pérdida del depósito para recurrir. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso

Un consumidor firmó en septiembre de 2008 un préstamo hipotecario que incluía una comisión de apertura del 1,25 % del capital (con un mínimo de 600 €), que se tradujo en un cobro de 1.190 €. En primera instancia se declararon nulas varias cláusulas (suelo, gastos, interés de demora y la propia comisión de apertura) y el juzgado condenó al banco a devolver el importe de la comisión. La entidad recurrió únicamente ese punto, defendiendo que la comisión era válida porque retribuía servicios y gestiones propios de la operación.

La Sección 5ª repasa la doctrina vigente: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 16 de marzo de 2023 y la STS 816/2023, de 29 de mayo, la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato, por lo que puede someterse a control de abusividad aunque esté redactada de forma clara. Para ser válida debe superar dos filtros: transparencia (que el consumidor pudiera conocer de antemano su carga económica y la naturaleza de los servicios) y ausencia de desequilibrio (que su importe no sea desproporcionado y no se solape con otros cobros). El tribunal recuerda que el Supremo ha reiterado esta línea en la STS 964/2025, de 17 de junio, y que las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 confirman que la jurisprudencia española es conforme con la Directiva 93/13.

Aplicado al caso, la clave está en la transparencia previa: aunque la cláusula figuraba con claridad y con un coste predeterminado, no constaba que el banco hubiera facilitado información antes de la firma —no había oferta vinculante, ni advertencia notarial de su conformidad con la escritura, ni prueba de que el proyecto estuviera a disposición del cliente con antelación—. Siguiendo las recientes SSTS 1863/2025, de 16 de diciembre, y 147/2026 y 149/2026, ambas de 3 de febrero, esa falta de información previa hace que la comisión no sea transparente y, por ello, abusiva. Que el importe (0,65 %-1,50 % es la horquilla habitual; aquí un 1,25 %) no fuera desproporcionado resulta irrelevante cuando falla la transparencia.

Por qué interesa

Esta resolución afina el criterio para las reclamaciones masivas en materia bancaria: la comisión de apertura no se combate solo por su cuantía, sino sobre todo por la falta de información precontractual. Para un consumidor con un préstamo hipotecario antiguo, conviene revisar si en su escritura consta oferta vinculante y advertencias notariales sobre esa comisión; su ausencia es, hoy, un motivo sólido de nulidad. La sentencia es también una guía útil para quien litiga estos asuntos, porque ordena la doctrina del Supremo y del TJUE de 2023-2026 y distingue expresamente el crédito al consumo (STJUE 5 de junio de 2025) del préstamo hipotecario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

Puede ser posible si el banco no acredita que le informó de esa comisión antes de firmar. La sentencia deja claro que la clave no es solo el importe, sino la existencia de información previa (oferta vinculante, documentación a disposición con antelación). Conviene que un abogado revise su escritura y la documentación precontractual.

Si la comisión era «barata», ¿también se puede anular?

Sí. La Audiencia anula una comisión del 1,25 %, que está dentro de la horquilla habitual, porque el problema no era el precio sino la falta de transparencia previa. Un importe razonable no salva la cláusula si el banco no informó adecuadamente antes de la firma.

¿Importa que la hipoteca sea muy antigua?

La escritura de este caso era de 2008 y la reclamación prosperó. Ahora bien, cada asunto tiene sus plazos y particularidades (por ejemplo, la posible prescripción de la acción para recuperar el dinero), por lo que es recomendable analizar el caso concreto sin demora.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa y auténtica en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP Cádiz, Secc. 5ª, 351/2026 (ROJ SAP CA 1217/2026).

¿Cree que su banco le cobró una comisión de apertura sin informarle?

Un abogado especialista en derecho bancario y reclamaciones masivas puede estudiar su escritura y valorar si procede reclamar. Consulte el directorio de abogados de Cádiz para encontrar profesionales cerca de usted.

Este artículo es un resumen divulgativo con fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional. La resolución puede no ser firme o ser objeto de recursos posteriores.

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