Cuatro empresas recurren los pliegos del autobús urbano de Cádiz y piden suspender la licitación
La licitación del servicio de transporte urbano de viajeros de Cádiz, un contrato de doce años valorado en más de 215 millones de euros, ha recibido cuatro recursos nada más ponerse en marcha. Las empresas del sector que los han interpuesto han pedido además la suspensión cautelar del procedimiento, iniciado el pasado 19 de agosto, y el asunto está ahora en manos del Tribunal de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz.
Lo impugnado no es una adjudicación —todavía no la hay— sino los pliegos administrativos y técnicos redactados por los servicios municipales y aprobados por el Pleno. La distinción no es menor: el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), admite de forma expresa la impugnación de los pliegos y del anuncio de licitación, es potestativo y gratuito, y debe interponerse en el plazo de quince días hábiles que fija el artículo 50.
La suspensión, en cambio, no funciona igual en un caso y en otro. El artículo 53 de la LCSP solo prevé la paralización automática del expediente cuando lo recurrido es el acuerdo de adjudicación. Frente a los pliegos hay que solicitarla como medida cautelar del artículo 49, que el órgano competente concede o deniega ponderando los intereses en juego. De ahí que las cuatro mercantiles la hayan pedido de manera expresa y que el calendario de la licitación, con el 2 de octubre como fecha límite para presentar ofertas, quede pendiente de esa decisión.
Para la abogacía gaditana conviene retener un detalle competencial. El Tribunal de Recursos Contractuales de la Diputación es un órgano administrativo especializado, no judicial, y contra sus resoluciones no cabe recurso administrativo alguno: la vía es directamente la contencioso-administrativa y la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 59 de la LCSP y al artículo 10.1.k) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No, por tanto, a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Cádiz capital, con sede en Ana de Viya. Es materia propia del derecho administrativo.
En el Ayuntamiento se resta dramatismo al contratiempo y se recuerda el precedente del contrato de limpieza, también cargado de recursos; fuentes municipales citadas por el diario admiten que el proceso se «ralentiza sobremanera». Los técnicos municipales trabajan ya en las alegaciones a cada uno de los recursos para acortar en lo posible los plazos de resolución y evitar que la licitación quede varada.

Fuente: Diario de Cádiz.
