Una sentencia declara vulnerada la libertad sindical de UGT por el Ayuntamiento de Cádiz al negarle documentación para negociar
UGT ha dado a conocer una sentencia favorable frente al Ayuntamiento de Cádiz que, según el propio sindicato, declara vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical al no haber dispuesto de toda la documentación necesaria para negociar con garantías. El sindicato sitúa el origen del conflicto en el anterior mandato municipal y reprocha al actual Gobierno local no haber corregido la situación. La resolución no ha sido publicada, por lo que no consta el órgano judicial que la ha dictado ni su número; todos los datos conocidos hasta ahora proceden de la organización sindical.
De acuerdo con el relato de UGT, el conflicto arranca en la negociación del régimen organizativo de las jornadas distintas a la ordinaria, tramitada junto al entonces Acuerdo Regulador. El sindicato reclamó entonces los cuadrantes de los servicios afectados —información que considera esencial porque afecta a disponibilidad, nocturnidad, dedicación y penosidad— y sostiene que solo recibió los correspondientes a Policía Local, Vigilancia Municipal, Deportes y Conductores de Alcaldía, quedando pendientes los de otros servicios como Medio Ambiente, Teatros, Fiestas y Juventud, pese a un compromiso de entrega en tres meses.
En clave jurídica, el asunto se sitúa en el terreno del contenido adicional del derecho de libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución: la jurisprudencia viene entendiendo que el derecho a la información es instrumento necesario de la acción sindical, de modo que su negación puede lesionar el derecho fundamental y no constituir una mera irregularidad administrativa. El cauce procesal natural de estas reclamaciones es la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas ante la jurisdicción social, regulada en los artículos 177 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite pedir la declaración de nulidad de la conducta, el cese de la misma y el restablecimiento del derecho. UGT resume su posición señalando que «sin información» no cabe una negociación con garantías.
El sindicato ha anunciado que instará la ejecución judicial de la sentencia y que solicitará las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho reconocido, advirtiendo de que el incumplimiento de eventuales requerimientos judiciales podría tener consecuencias. Conviene recordar que, en la práctica de la jurisdicción social, la ejecución de pronunciamientos declarativos de tutela suele articularse mediante requerimientos al obligado con plazo y con la posibilidad de apremios pecuniarios, sin que ello prejuzgue lo que pueda acordarse en este procedimiento concreto.
El pronunciamiento llega en un momento sensible: está sobre la mesa la negociación de un nuevo Acuerdo Regulador del personal municipal, y UGT ha condicionado su participación a disponer previamente de toda la documentación. Para la abogacía gaditana el caso tiene interés práctico porque recuerda que, en el ámbito de las administraciones locales, el deber de suministrar información a la representación sindical es presupuesto de la negociación colectiva del personal público y no un trámite accesorio, con un cauce de tutela reforzada cuando se incumple. Puede consultarse el asesoramiento en derecho laboral del directorio.
