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Tarjeta revolving de 2009 al 26,82 % TAE: es usuraria, pero la devolución prescribe (SAP Cádiz, Secc. 2.ª, 385/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma que una tarjeta revolving de 2009 con una TAE del 26,82 % es usuraria — supera en más de seis puntos el tipo medio de referencia —, pero aprecia la prescripción de la acción de devolución derivada de la usura, que solo alcanza a lo pagado en los cinco años anteriores a la reclamación. Aun así, el consumidor recupera todo lo pagado de más porque había pedido también, con carácter subsidiario, la nulidad por falta de transparencia del interés remuneratorio, cuya acción restitutoria no estaba prescrita.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye a la lectura de la sentencia ni constituye asesoramiento jurídico.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª (Cuesta de las Calesas, Cádiz)
  • Tipo y número: Sentencia n.º 385/2026, de 28 de julio de 2026
  • Recurso: rollo de sala n.º 372/2025
  • Procedencia: Tribunal de Instancia de Cádiz, Sección Civil, plaza n.º 5 (antiguo Juzgado de Primera Instancia n.º 5), juicio ordinario n.º 519/2024, sentencia de 18 de septiembre de 2024
  • Ponente: Concepción Carranza Herrera (presidente: Antonio Marín Fernández; magistrada: Teresa Herrero Rabadán)
  • ROJ: SAP CA 1991/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:1991
  • Materia: tarjeta revolving, usura, prescripción de la acción restitutoria, control de incorporación y transparencia

Qué resuelve

La Audiencia estima en parte el recurso de la entidad financiera y revoca la sentencia de instancia solo en un punto: donde no había apreciado la prescripción de la acción de restitución derivada del carácter usurario del contrato. Mantiene, en cambio, la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de 28 de octubre de 2009, tanto por usura como por falta de incorporación y transparencia de las estipulaciones sobre el interés remuneratorio.

El resultado práctico para la consumidora es la devolución de todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto con la tarjeta, con el interés legal desde cada pago e incrementado en dos puntos desde la sentencia (art. 576 LEC), a concretar en ejecución. Las costas de primera instancia siguen a cargo de la entidad demandada.

El caso

En octubre de 2009 la demandante suscribió con Citibank — contrato después asumido por Wizink Bank — una tarjeta de crédito con pago aplazado a una TAE del 26,82 % (tipo nominal del 24 %). El juzgado declaró el contrato nulo por usurario y condenó a devolver todo lo pagado por encima del capital. El banco recurrió sosteniendo que ese tipo no era notablemente superior al normal del dinero y que, en todo caso, la acción de restitución estaba prescrita.

Sobre la usura. En 2009 el Banco de España todavía no publicaba un índice específico de tarjetas revolving: empezó a hacerlo en junio de 2010. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de pleno de 15 de febrero de 2023, y antes las SSTS 628/2015, 149/2020 y 643/2022), la Sala acude al dato más próximo en el tiempo — el TEDR de 2010, un 19,32 %, que con comisiones quedaría algo por debajo del 20 % de TAE — y aplica el margen de seis puntos porcentuales. El 26,82 % pactado lo supera holgadamente, sin que se alegara ninguna circunstancia que justificase un precio tan elevado.

Sobre la prescripción. Aquí el recurso del banco prospera. La Audiencia aplica la sentencia de pleno de la Sala Primera de 5 de marzo de 2025: la acción de declaración de nulidad por usura es imprescriptible, pero la acción de restitución no lo es, y el plazo de cada pago corre desde que ese pago se hizo. La consumidora solo podría reclamar, por esta vía, lo abonado en exceso en los cinco años anteriores a su reclamación extrajudicial de 31 de agosto de 2021, ampliados en 82 días por la suspensión de plazos del estado de alarma (Real Decreto 463/2020).

La vía de rescate: la transparencia. Como la pretensión principal no prosperaba íntegramente, la Sala entra en la subsidiaria. Y la estima. El único documento firmado por la clienta fue la solicitud de la tarjeta, que no decía nada del coste del crédito; el reglamento, en letra pequeña, sin resaltes ni separación entre cláusulas, remitía el tipo a un anexo final igualmente ilegible. El interés remuneratorio no supera el control de incorporación ni el de transparencia, y su nulidad arrastra la del contrato entero (art. 1303 CC). Y esta acción restitutoria no está prescrita: el dies a quo es la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo que el banco pruebe un conocimiento anterior — aquí, la reclamación de agosto de 2021, con demanda en 2023, dentro del plazo de cinco años.

Por qué interesa

La sentencia dibuja con claridad el mapa de riesgos de una reclamación de tarjeta revolving antigua, justo el terreno de las reclamaciones masivas en derecho bancario:

  • La usura ya no garantiza recuperarlo todo. Desde marzo de 2025 el Tribunal Supremo admite que la devolución prescribe pago a pago. En contratos de hace quince años, ganar por usura puede significar recuperar solo el último tramo.
  • Acumular la falta de transparencia no es un adorno. Fue precisamente la pretensión subsidiaria la que salvó el resultado, porque su acción restitutoria arranca en un momento mucho más tardío. Plantear solo la usura habría dejado fuera la mayor parte de lo pagado.
  • La reclamación extrajudicial fija fechas. Marca el límite de los cinco años hacia atrás y, a la vez, el momento en que se entiende que el consumidor conoció la abusividad. Conviene documentarla y conservarla.
  • El contrato en papel pesa. Que la entidad no aportara copia del contrato y que el único folio firmado fuese una solicitud sin condiciones económicas resultó decisivo para el control de incorporación.

Preguntas frecuentes

Si mi tarjeta es de antes de 2010, ¿con qué tipo se compara?

Con el dato específico más próximo en el tiempo que publica el Banco de España para tarjetas revolving, que es el de 2010 (19,32 % de TEDR), corregido al alza por las comisiones. No con el índice de los créditos al consumo, que es mucho más bajo.

¿Cuánto dinero puedo recuperar si gano por usura?

Solo lo pagado por encima del capital en los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o a la demanda, con la ampliación de 82 días por el estado de alarma. La declaración de nulidad en sí no caduca, pero la devolución sí tiene plazo.

¿Merece la pena pedir también la nulidad por falta de transparencia?

En contratos antiguos, sí. Es una acción distinta, con un inicio de plazo distinto, y en este caso fue la que permitió recuperar todo el exceso pagado desde el principio.

Texto íntegro

Consultar la sentencia completa en el buscador del CENDOJ (SAP CA 1991/2026, ECLI:ES:APCA:2026:1991).

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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus circunstancias concretas: consulte con un abogado antes de tomar decisiones.

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