| | |

Violencia de género: la retractación de la víctima no impide la condena y la embriaguez sin pericial no exime (SAP Cádiz, Secc. 3ª, 117/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma la condena por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género aunque la víctima negara en el juicio la agresión, porque un agente de policía la presenció y su testimonio imparcial resulta más creíble que el de la víctima, unida sentimentalmente al acusado. Y aclara que la embriaguez no exime de responsabilidad si no hay informe médico o pericial que acredite que anuló las facultades del acusado.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución. No reproduce la sentencia; enlazamos al texto íntegro al final.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 3ª (Penal), sede en Cádiz capital.
  • Tipo y número: Sentencia nº 117/2026, de 30 de abril de 2026.
  • Recurso: Apelación 202/2025.
  • Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz (Juicio Rápido 67/2025).
  • Ponente: Esther Burgos Ruiz.
  • ROJ: SAP CA 1037/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1037.
  • Materia: delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género (art. 153 CP); presunción de inocencia y valoración de la prueba en apelación; embriaguez como eximente o atenuante (arts. 20.2, 21.1 y 21.2 CP).

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso del condenado y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal, que le había impuesto trabajos en beneficio de la comunidad (25 jornadas), la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante seis meses y la prohibición de aproximarse a la víctima durante seis meses y un día. Las costas de la apelación se declaran de oficio.

El caso

Según los hechos probados, el acusado, bajo una acusada embriaguez, mantuvo una discusión con su pareja en San Fernando y la zarandeó y le lanzó dos patadas; la escena fue presenciada por un agente de policía que estaba fuera de servicio y avisó a una patrulla. En el juicio, la víctima negó la agresión y renunció a que se adoptaran medidas de protección.

El recurso planteaba dos motivos. El primero, error en la valoración de la prueba: la defensa sostenía que debía creerse a la víctima. La Sala recuerda que la revisión de la prueba personal en apelación es limitada —el juez de instancia la practica con inmediación y contradicción (doctrina del ATS de 25 de mayo de 2017 y de la STS 513/2016)— y valida como lógico que el juzgador otorgara mayor credibilidad al agente, testigo directo e imparcial sin interés en el pleito, frente a la víctima, con vínculo afectivo con el acusado; la ausencia de parte de lesiones no desvirtúa el testimonio, porque no toda agresión deja lesión. El segundo motivo pedía apreciar la eximente completa de embriaguez (art. 20.2 CP). La Audiencia repasa la distinción entre eximente completa, eximente incompleta (art. 21.1) y atenuante (art. 21.2), con cita de la STS de 28 de septiembre de 2016, y concluye que, sin informe médico ni pericial que acredite la anulación de las facultades intelectivas y volitivas, no cabe la eximente y basta con la atenuante ya apreciada.

Por qué interesa

La resolución aborda dos cuestiones muy recurrentes en el ámbito penal y, en particular, en la violencia de género: qué ocurre cuando la víctima se retracta o no denuncia, y qué eficacia tiene la embriaguez del acusado. Muestra que la condena puede sostenerse en el testimonio de terceros imparciales y que la intoxicación alcohólica, para eximir, exige prueba pericial concreta.

Preguntas frecuentes

¿Pueden condenar aunque la víctima se retracte o no quiera denunciar?

Sí. La renuncia de la víctima a las medidas o el hecho de que niegue la agresión no impiden la condena si existe otra prueba de cargo suficiente, como el testimonio directo e imparcial de un agente que presenció los hechos.

¿La borrachera libra de la condena?

No de forma automática. La embriaguez solo exime si es plena y anula la capacidad de comprender o de actuar, lo que debe acreditarse con informe médico o pericial. Una afectación menor da lugar, como mucho, a una atenuante.

¿Qué consecuencias tiene un maltrato de menor entidad en violencia de género?

En este caso, trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximación a la víctima, además de las costas.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el CENDOJ: SAP CA 1037/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1037).

¿Necesita asistencia en un procedimiento penal o de violencia de género?

Consulte con un profesional. En nuestro directorio encontrará abogados especialistas en derecho penal y en violencia de género en Cádiz, o explore el listado completo de abogados.

Aviso: este resumen tiene finalidad meramente informativa y divulgativa; no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional. La aplicación de esta doctrina depende de las circunstancias de cada caso.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *