¿Puedo reclamar si el banco ya anuló la cláusula? La AP de Cádiz frena la demanda innecesaria (SAP Cádiz 1304/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª) revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda de nulidad de una tarjeta de crédito ALCAMPO (ONEY Servicios Financieros) porque la propia entidad ya había anulado extrajudicialmente, antes de la demanda, las cláusulas de intereses y de comisiones y había liquidado la cuenta. Presentar después una acción meramente declarativa sin ningún efecto patrimonial constituye abuso de derecho y fraude procesal, por lo que no procede condenar en costas al banco.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución. No es el texto oficial ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda (sede de Cádiz capital).
- Tipo y número: Sentencia núm. 263/2026, de 27 de mayo de 2026.
- Recurso: Recurso de apelación núm. 16/2025.
- Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Sanlúcar de Barrameda (Juicio Ordinario 175/2022).
- Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Marín Fernández.
- Identificación: ROJ: SAP CA 1304/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1304.
- Materia: Derecho del consumo, tarjeta de crédito, acción de nulidad, abuso de derecho procesal y costas.
Qué resuelve
La Audiencia estima el recurso de la entidad financiera, revoca la sentencia de instancia y desestima íntegramente la demanda de la consumidora, a la que absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. Le impone las costas de la primera instancia y no hace especial imposición de las costas de la apelación, con devolución del depósito a la parte apelante.
El caso
La consumidora había suscrito en 2018 un contrato de tarjeta de crédito ALCAMPO con intereses que podían resultar usurarios o abusivos por falta de transparencia. En noviembre de 2021, un despacho actuando en su nombre remitió un requerimiento extrajudicial pidiendo la nulidad del contrato y de las comisiones. La entidad se allanó extrajudicialmente: anuló la cláusula de intereses y la de impago, recalculó los movimientos (quedando un saldo de apenas unos euros a su favor) y dio por cancelada la tarjeta, comunicándolo al domicilio que la propia consumidora había señalado, con recepción acreditada.
Pese a que la relación contractual ya estaba depurada y liquidada, meses después se presentó demanda pidiendo la nulidad por usura y, subsidiariamente, por falta de transparencia. El juzgado estimó la demanda. La Audiencia, sin embargo, recuerda que toda acción meramente declarativa exige un interés legítimo y actual (art. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que cuando la cuenta ya está liquidada y las cláusulas anuladas no queda ningún efecto patrimonial que tutelar. Con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2005, 7 de junio de 2023 y 12 de diciembre de 2019 (sobre cláusula suelo) y del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 1992 y 9 de mayo de 2016, concluye que demandar en esas condiciones, con el único designio de obtener una condena en costas, supone abuso de derecho y fraude de ley procesal (arts. 11.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 247 LEC), apoyándose además en las SSTS de 5 de julio de 2022 y de 20 de diciembre de 2024 sobre un microcrédito.
Por qué interesa
Es una resolución de referencia para quien tramita reclamaciones masivas en materia de Derecho bancario y consumo: marca un límite claro. Cuando la entidad se allana extrajudicialmente y anula las cláusulas antes del pleito, conviene valorar si todavía existe un interés patrimonial real (por ejemplo, cantidades pendientes de restituir) antes de presentar la demanda. De lo contrario, el consumidor puede verse no solo con la demanda desestimada, sino condenado en costas. La sentencia no prejuzga si los intereses eran o no usurarios: desestima por una razón previa de índole procesal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el banco ya me anuló la cláusula antes de demandar?
Según esta resolución, si la entidad ya anuló las cláusulas y liquidó la cuenta, y no queda ninguna cantidad que reclamar, la demanda puede carecer de interés legítimo y ser desestimada. Conviene revisar antes si existe un efecto económico pendiente.
¿Me pueden imponer las costas aunque la cláusula fuera abusiva?
Sí. La Audiencia entiende que demandar solo para obtener una condena en costas, cuando el problema ya estaba resuelto extrajudicialmente, es un abuso de derecho, y por ello desestima la demanda e impone las costas a quien la interpuso.
¿Qué es una acción meramente declarativa?
Es la que solo pide que el tribunal declare la nulidad de una cláusula, sin reclamar una cantidad. Exige un interés legítimo y actual; si el conflicto ya está resuelto, ese interés puede no existir.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP CA 1304/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1304.
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Aviso: este contenido es un resumen divulgativo con fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso debe valorarse de forma individual.
