Una comisión de apertura del 2 % es abusiva aunque sea transparente (SAP Cádiz, Secc. 2ª, 275/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma que una comisión de apertura del 2 % del capital prestado es abusiva por desproporcionada, aunque la cláusula esté redactada con claridad y aunque el banco acredite que realizó las gestiones de estudio y tramitación. El banco debe devolver 3.127,82 € y 882 € más intereses, y pagar las costas del recurso.
Resumen divulgativo de una resolución judicial publicada en la base de datos del CENDOJ. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la lectura del texto íntegro.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª (sede en Cádiz capital).
- Tipo y número: Sentencia nº 275/2026, de 2 de junio de 2026.
- Recurso: rollo de apelación nº 312/2025.
- Procedencia: Tribunal de Instancia de Cádiz, Sección Civil, Plaza nº 2 (juicio ordinario nº 1040/2022; sentencia de 11 de noviembre de 2024).
- Ponente: Ilma. Sra. Concepción Carranza Herrera.
- ROJ / ECLI: SAP CA 1487/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1487.
- Materia: condiciones generales de la contratación; comisión de apertura en préstamo hipotecario; control de contenido y abusividad.
Qué resuelve
La Audiencia desestima íntegramente el recurso de la entidad financiera y confirma la sentencia de instancia: las dos comisiones de apertura son nulas de pleno derecho por abusivas, la entidad debe reintegrar 3.127,82 € y 882 € con los intereses desde la fecha de pago, y se le imponen las costas de la apelación (art. 398 LEC), con pérdida del depósito constituido para recurrir. Cabe recurso de casación si concurren las circunstancias del art. 477 LEC.
El caso
Un particular suscribió el 13 de diciembre de 2005 dos escrituras de préstamo hipotecario con una entidad financiera de crédito, por importes de 156.390 € y 44.110 €. En cada una se cobró una comisión de apertura de 3.127,82 € y 882 €, respectivamente: en ambos casos, un 2 % del capital. El juzgado estimó íntegramente la demanda del prestatario y declaró nulas las dos comisiones.
La entidad recurrió alegando que la cláusula superaba tanto el control de transparencia como el de contenido. La Sala recuerda la doctrina consolidada desde la STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y la STS de 29 de mayo de 2023: la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, de modo que puede someterse a control de contenido aunque sea transparente; y no cabe una solución unívoca, sino un examen individualizado de cada caso.
Aplicando ese esquema, la Audiencia acepta buena parte de lo que alegaba el banco: la cláusula figuraba con claridad en la escritura, individualizada respecto de otras comisiones (subrogación, reclamación de impagados, compromiso sobre el crédito no dispuesto, amortización anticipada), sin solapamiento de conceptos, con importe predeterminado numéricamente y cobro en el mismo acto; incluso se acreditó la realización efectiva de las gestiones de estudio, tramitación y concesión. Es decir, la sentencia no discute la transparencia.
Lo que decide el caso es la proporcionalidad del importe. El Tribunal Supremo, en la sentencia citada, consideró que 845 € sobre 130.000 € (un 0,65 %) no era desproporcionado, situando el coste medio habitual en España entre el 0,25 % y el 1,50 %. Un 2 % queda fuera de esa horquilla. La Sección 2ª subraya además que ya ha calificado ese porcentaje como abusivo en los rollos de apelación 445/2023, 238/2024, 445/2024, 698/2024 y 20/2025, y cita en el mismo sentido resoluciones de las Audiencias de Asturias, Baleares, Jaén, Madrid y de la propia Sección 5ª de Cádiz: no constan las razones por las que los trámites retribuidos hubieran de costar más de lo habitual y razonable.
Por qué interesa
Esta resolución es especialmente útil para quien esté valorando una reclamación bancaria, porque despeja un malentendido frecuente: que una cláusula esté bien redactada no la salva. Desde 2023 la comisión de apertura se somete a control de contenido aunque supere el de transparencia, y ahí lo decisivo es el porcentaje sobre el capital.
De la sentencia se extraen tres criterios prácticos para un despacho de derecho bancario o de consumo:
- La horquilla de referencia es 0,25 %–1,50 %. Por debajo, la comisión suele sostenerse; por encima —y el 2 % lo está— la Sección 2ª de Cádiz viene declarándola abusiva de forma reiterada.
- Que el banco pruebe las gestiones no basta. Acreditar el estudio y la tramitación justifica que exista una comisión, no que su importe sea proporcionado.
- La antigüedad del préstamo no impide reclamar. Aquí se anularon comisiones de escrituras de 2005, reclamadas en un procedimiento iniciado en 2022.
Para quienes trabajan en reclamaciones masivas y en derecho inmobiliario, la línea de la Sección 2ª (con cinco rollos previos en el mismo sentido) da bastante previsibilidad al resultado cuando el porcentaje supera claramente el 1,50 %.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?
Depende sobre todo del importe en relación con el capital. Si la comisión supera con holgura el 1,50 % del préstamo, esta y otras resoluciones de la Audiencia de Cádiz vienen declarándola abusiva. Si está dentro de la horquilla del 0,25 % al 1,50 %, la reclamación tendrá que apoyarse en otros motivos, como la falta de información previa o el solapamiento con una comisión de estudio.
El banco dice que la cláusula estaba clara en la escritura, ¿eso zanja el asunto?
No. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2023, la comisión de apertura no se considera parte del objeto principal del contrato, así que un juez puede declararla abusiva por su contenido aunque la redacción fuera perfectamente comprensible. En este caso la sentencia reconoce expresamente que la cláusula era clara y aun así la anula.
¿Qué se recupera si se declara nula?
El importe íntegro de la comisión más los intereses legales desde la fecha en que se pagó. Además, si el banco recurre y pierde, se le imponen las costas de esa segunda instancia y pierde el depósito que tuvo que constituir para recurrir.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en la base de datos del CENDOJ: SAP CA 1487/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1487.
¿Tiene una comisión de apertura que pueda ser abusiva?
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Este artículo es un resumen divulgativo elaborado a partir del texto publicado por el CENDOJ y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la documentación contractual. Para una valoración de su situación, consulte con un abogado colegiado.
