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Alojarse en un hotel y marcharse sin pagar: la Audiencia confirma la condena por estafa (SAP Cádiz, Secc. 1ª, 120/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 1ª) confirma la condena por estafa de quien se alojó seis días en un hotel de Sanlúcar de Barrameda aparentando una solvencia que no tenía, pagó solo 110 € de los 583,20 € devengados y se marchó sin abonar el resto. La Sala recuerda que, frente a la prueba indiciaria de cargo, es el acusado quien debe acreditar el pago que alega: bastaba con aportar el recibo o llamar a declarar al recepcionista al que dice haber pagado.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto íntegro publicado por el CENDOJ. No sustituye a la lectura de la resolución ni al asesoramiento de un abogado.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 1ª (Penal) — Palacio de Justicia, Cuesta de las Calesas, Cádiz
  • Tipo y número: Sentencia 120/2026, de 24 de julio de 2026
  • Recurso: rollo de apelación 66/2026 (arts. 790 a 792 LECrim)
  • Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, procedimiento abreviado 130/2025, sentencia de 25 de noviembre de 2025
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Velasco Perdigones (presidencia: D. Miguel Ángel Ruiz Lazaga; magistrado: D. Francisco Javier Gracia Sanz)
  • ROJ: SAP CA 1971/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:1971
  • Materia: derecho penal; delito de estafa (art. 248 CP); engaño bastante; simulación de solvencia en contrato de hospedaje; valoración de la prueba en apelación

Qué resuelve

La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación de la condenada y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz: seis meses y quince días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas de la instancia, e indemnización de 473,20 € al establecimiento hotelero por la estancia no abonada, más los intereses del art. 576 LEC. Las costas de la apelación se declaran de oficio.

El caso

En agosto de 2021 la acusada reservó y se registró en un hotel de Sanlúcar de Barrameda para seis noches, facilitando sus datos personales y firmando el documento de registro, en el que constaba el precio total de la estancia (965,92 €). El establecimiento no exigió pago por adelantado: cobraba al tercer día. Llegada esa fecha, la clienta abonó 110 € de los 583,20 € devengados por los tres primeros días y no volvió a pagar ni facilitó medio de pago alguno, dejando a deber 473,20 €.

El recurso se basó en un único motivo: error en la valoración de la prueba. La defensa sostenía que los dos testigos que declararon —la directora y la jefa de recepción— no presenciaron los hechos, que debió llamarse al recepcionista de turno y que la estancia se pagó en efectivo a ese trabajador.

La Sala rechaza el planteamiento. Recuerda la doctrina clásica sobre la inmediación del juez de instancia y el alcance limitado de la revisión en apelación: solo cabe rectificar la valoración cuando se aprecia un error patente o un razonamiento ilógico. Y aquí no lo hay. Existe prueba indiciaria de cargo —el registro firmado, el precio conocido, el pago parcial de 110 € que daba apariencia de liquidez, la ausencia de cualquier justificante— frente a la cual correspondía a la acusada acreditar el hecho impeditivo que invocaba: el pago. No aportó recibo, no propuso como testigo al recepcionista al que decía haber pagado ni a los acompañantes con los que se alojaba.

Sobre el dolo, la sentencia se apoya en una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo y de las Audiencias: aparentar una solvencia de la que se carece para obtener habitación y servicios de un hotel constituye engaño bastante, porque el sector opera sobre el principio de normalidad en la contratación —el hotel no exige garantía y carga los servicios en cuenta confiando en que se pagarán al final—. La Sala subraya además que el dolo debe ser antecedente o concurrente: el propósito de no pagar existente desde el inicio es lo que separa la estafa del simple incumplimiento civil, que debe ventilarse en la jurisdicción civil aunque sea intencionado.

Por qué interesa

Para el sector turístico y hostelero de la provincia —uno de los motores económicos de Cádiz y Sanlúcar— la resolución confirma que el impago de una estancia no siempre es un problema mercantil: cuando hay apariencia de solvencia y propósito inicial de no pagar, la vía es penal y el establecimiento puede obtener la indemnización dentro del propio proceso, sin pleito civil añadido. La clave probatoria es documental y ordinaria: documento de registro firmado, precio comunicado, historial de cobros y ausencia de recibos.

Para la defensa, el aviso es de puro oficio: alegar que se pagó en efectivo no basta. Si la única prueba es el testimonio del empleado que cobró, hay que proponerlo como testigo en tiempo y forma. Una estrategia probatoria mal planteada no se arregla en apelación, donde el margen de revisión es estrecho. Quien afronte un procedimiento de este tipo debería contar con un abogado penalista desde la fase de instrucción; y si el conflicto es puramente contractual, la salida está en el terreno civil.

Preguntas frecuentes

¿Irse de un hotel sin pagar es delito o solo una deuda?

Depende de cuándo nace la intención de no pagar. Si el cliente se aloja ya con el propósito de no abonar la estancia y aparenta una solvencia que no tiene, hay estafa. Si la imposibilidad de pago surge después, se trata de un incumplimiento contractual que se reclama por la vía civil.

Si digo que pagué en efectivo, ¿tengo que demostrarlo yo?

Cuando existe prueba indiciaria de cargo que apunta al impago, sí: corresponde a quien alega el pago acreditarlo. Lo razonable es conservar el recibo o el justificante, y proponer como testigo a la persona que lo cobró. Sin eso, la simple afirmación no desmonta la acusación.

¿Puede el hotel cobrar lo que se le debe en el propio juicio penal?

Sí. La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve en la misma sentencia penal. En este caso el establecimiento obtuvo la condena a que se le indemnizara la estancia no abonada, más los intereses legales.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP CA 1971/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1971.

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Este artículo es un resumen divulgativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto depende de sus circunstancias concretas y de la prueba disponible. Si necesitas ayuda, consulta con un abogado colegiado.

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