Edificio de la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
| | | |

La comisión de apertura del 1 % no es abusiva si la escritura es clara (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 511/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) declara que una comisión de apertura del 1 % del capital prestado (1.380 €) en un préstamo hipotecario de 2007 no es abusiva, porque figuraba de forma clara e individualizada en la escritura, se integró en la TAE y no se solapaba con otras comisiones. Aun así, mantiene la condena en costas de primera instancia al banco y le impone la mitad de las costas de la apelación, por aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto íntegro publicado por el CENDOJ. No sustituye a la lectura de la resolución ni al asesoramiento de un abogado.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (Civil) — Palacio de Justicia, Cuesta de las Calesas, Cádiz
  • Tipo y número: Sentencia 511/2026, de 23 de julio de 2026
  • Recurso: rollo de apelación 1817/2021
  • Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, juicio ordinario 5804/2018 (condiciones generales de la contratación)
  • Ponente: Ilma. Sra. Dña. Ana María Sanz López (presidente: D. Ramón Romero Navarro; magistrado: D. José Alberto Ruiz Sánchez)
  • ROJ: SAP CA 2042/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:2042
  • Materia: derecho bancario y de consumo; cláusulas abusivas; comisión de apertura; costas en litigios con consumidores

Qué resuelve

La Audiencia estima parcialmente el recurso de la entidad prestamista y revoca en parte la sentencia de instancia, en un único punto: deja sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la devolución de su importe. Todo lo demás se mantiene, incluida la nulidad de la cláusula de gastos y de la de intereses de demora. La entidad apelante debe abonar la mitad de las costas del recurso causadas al consumidor y se le devuelve el depósito.

El caso

Una consumidora demandó a su entidad financiera pidiendo la nulidad de tres cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario firmada en febrero de 2007: la de gastos, la de comisión de apertura y la de intereses de demora. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz estimó sustancialmente la demanda en julio de 2021, condenó a devolver 958,04 € por gastos y 1.380 € por la comisión de apertura, y impuso las costas al banco. La entidad recurrió únicamente el pronunciamiento sobre la comisión de apertura y, subsidiariamente, la condena en costas.

La Sala repasa la doctrina consolidada tras la STJUE de 16 de marzo de 2023 y la STS 816/2023, de 29 de mayo: la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que puede someterse a control de contenido aunque sea transparente; pero no es abusiva por sí misma. Hay que comprobar, caso por caso, que el consumidor pudo conocer su carga económica, que no se solapa con otros conceptos ya cobrados y que su importe no resulta desproporcionado.

Aplicado al supuesto: la cláusula aparecía redactada de forma clara, con el porcentaje (1 %) y el importe exacto en euros, como pago único e inicial; se incluyó en la TAE; el notario dejó constancia de la oferta vinculante y del derecho a examinar el proyecto de escritura; las restantes comisiones de la escritura (subrogación, amortización anticipada) retribuían servicios distintos; y el 1 % se sitúa dentro de la horquilla de mercado que el Tribunal Supremo sitúa entre el 0,25 % y el 1,50 %. Conclusión: cláusula transparente y no abusiva.

En materia de costas, la Sala razona en sentido contrario al interés del banco. Sobre las de primera instancia aplica la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19) y la jurisprudencia del Supremo desde la STS 35/2021: estimada la nulidad de alguna cláusula, las costas se imponen al predisponente aunque no prosperen todas las pretensiones. Sobre las de apelación acude a la STS 1796/2025, de 5 de diciembre, dictada tras la STC 121/2025: cuando el recurso del banco se estima solo en parte, procede que la entidad abone la mitad de las costas causadas al consumidor en la alzada.

Por qué interesa

Es una resolución útil para medir expectativas antes de demandar. La comisión de apertura ya no es una «nulidad automática»: la Sección 5ª exige acreditar falta de transparencia, solapamiento con otros conceptos o desproporción, y en hipotecas anteriores a 2019 con una cláusula bien redactada esa vía suele decaer. En cambio, la reclamación de gastos hipotecarios y la de intereses moratorios siguen siendo las apuestas sólidas.

El segundo mensaje es el que más dinero mueve en la práctica: perder parcialmente no significa pagar costas. El principio de efectividad protege al consumidor en primera instancia y, desde diciembre de 2025, también matiza las costas de la apelación. Para quien valora si merece la pena litigar en derecho de consumo o sumarse a una reclamación masiva, ese dato cambia el cálculo de riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

Puedes, pero el resultado ya no está garantizado. Los tribunales analizan si la cláusula era clara, si el importe era conocido de antemano, si se incluyó en la TAE y si es proporcionada. Cuando se cumplen esos requisitos —como aquí, con un 1 %—, la reclamación suele desestimarse.

Si pierdo parte de la demanda, ¿tengo que pagar las costas del banco?

En los litigios sobre cláusulas abusivas, no. Si se declara nula al menos una de las cláusulas impugnadas, las costas de primera instancia se imponen a la entidad. En apelación, si el recurso del banco solo se estima en parte, la Audiencia puede repartirlas: aquí condenó al banco a la mitad.

¿Sirve esta sentencia para mi caso concreto?

Como criterio orientativo de la Audiencia de Cádiz, sí. Pero el Tribunal Supremo ha dicho expresamente que no cabe una solución única: todo depende de la redacción de tu escritura y de la prueba. Conviene que un abogado revise el documento antes de decidir.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP CA 2042/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:2042.

¿Tienes una hipoteca con comisión de apertura o cláusula de gastos?

Consulta el directorio de abogados de derecho bancario en Cádiz o el listado completo de abogados de Cádiz para que un profesional revise tu escritura.

Este artículo es un resumen divulgativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto depende de sus circunstancias concretas y de la prueba disponible. Si necesitas ayuda, consulta con un abogado colegiado.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *