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Violencia de género: sin motivar el «domicilio común», la pena baja al mínimo (SAP Cádiz, Secc. 3ª, 199/2026)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Cádiz confirma la condena de un hombre por dos delitos de maltrato y uno de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, porque el testimonio de la víctima estaba corroborado por los partes médicos. Pero rebaja las penas al mínimo legal: la sentencia de instancia aplicó el agravante de haber actuado en el domicilio común sin que ese dato figurase en los hechos probados ni se razonase cómo se había acreditado.

Resumen divulgativo de la redacción. Los nombres de las partes están anonimizados en la propia resolución.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 3ª (Penal), con sede en Cádiz capital
  • Resolución: Sentencia n.º 199/2026, de 3 de agosto de 2026
  • Recurso: Apelación n.º 174/2026 (procedimiento abreviado, arts. 790 a 792 LECrim)
  • Procedencia: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza n.º 4, juicio rápido 73/2026 (sentencia de 18 de mayo de 2026)
  • Ponente: Miguel Ángel Ruiz Lazaga (con Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro y Nuria García de Lucas)
  • Identificadores: ROJ SAP CA 2051/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:2051
  • Materia: Penal · violencia de género · maltrato de obra (art. 153.1 CP) · amenazas leves (art. 171.4 CP) · agravante de domicilio común · motivación de la pena

Qué resuelve

La Sala estima en parte el recurso del condenado. Mantiene la condena, pero sin circunstancia agravante alguna: seis meses de prisión por cada uno de los tres delitos (dos del art. 153.1 CP y uno del art. 171.4 CP), en lugar de los nueve meses por delito que había impuesto el juzgado. También reduce al mínimo legal la privación del derecho a tener y portar armas (un año y un día). Se mantienen la orden de alejamiento a 200 metros y la prohibición de comunicarse con la víctima durante un año y seis meses, la indemnización fijada en instancia y los pronunciamientos absolutorios. Las costas de la apelación se declaran de oficio y contra la sentencia no cabe recurso ordinario.

El caso

El acusado y la víctima mantenían una relación sentimental desde 2021 y convivían en Benalup-Casas Viejas. Según los hechos probados, en una discusión él intentó quitarle el teléfono móvil para ver si hablaba con otros hombres y, en el forcejeo, le agarró la mano con fuerza y le causó lesiones. El 8 de abril de 2026 volvió a intentarlo: la cogió del cuello y la empujó contra el suelo, con lesiones que tardaron tres días en curar. Fue detenido y quedó en prisión provisional desde el día siguiente.

El juzgado de lo penal lo condenó por dos delitos de lesiones leves y uno de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género, con la agravante de domicilio común, a nueve meses de prisión por delito, y a indemnizar a la víctima con 155 euros por las lesiones y 560 euros por otros perjuicios. Lo absolvió, por falta de prueba, de injurias y vejaciones, de amenazas continuadas y de un delito de estafa. El condenado recurrió pidiendo la absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

La Audiencia recuerda que, cuando la prueba es esencialmente personal, el tribunal de apelación no sustituye la valoración del juez que vio y oyó a los testigos: solo comprueba que hubo prueba de cargo válida y que se valoró de forma racional. Aquí la condena descansaba en la declaración de la víctima corroborada por los partes de lesiones y de sanidad, lo que la Sala considera una motivación breve pero suficiente para unos hechos sencillos.

El problema estaba en otro sitio. La calificación agravada exige que los hechos se cometan en el domicilio común, y la sentencia recurrida se limitaba a afirmar que concurría esa circunstancia y a usarla para subir la pena, sin explicar en qué prueba se apoyaba ni recogerla en el relato de hechos probados. En palabras de la Sala, «una cosa es lo sucinto o breve y otra lo inexistente». Como quien pide la absolución pide también lo menos, el tribunal confirma la condena pero la reconduce al tipo básico y a la pena mínima.

Por qué interesa

Para la defensa, la sentencia muestra que un recurso que pide la absolución puede terminar con una rebaja sustancial de la pena si la sentencia de instancia no motiva las circunstancias que la agravan. Revisar si cada elemento que endurece la pena —el domicilio común, la presencia de menores, el quebrantamiento de una medida— figura en los hechos probados y está razonado es un paso que no conviene saltarse.

Para la víctima y la acusación, la lección es la contraria: no basta con alegar el agravante en el escrito de acusación; hay que probarlo en el juicio (empadronamiento, testigos, el propio atestado) y pedir que conste en la sentencia. Y confirma algo importante: en violencia de género, la declaración de la víctima corroborada por informes médicos es prueba suficiente para condenar.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden condenar solo con la declaración de la víctima?

Sí, si el tribunal la considera creíble y está corroborada por otros datos objetivos. En este caso, los partes de lesiones y de sanidad bastaron para respaldar su testimonio.

¿Qué supone que el delito se cometa en el domicilio común?

El Código Penal obliga a imponer la pena en su mitad superior. Pero, como cualquier circunstancia que agrava la pena, tiene que quedar probada en el juicio y explicada en la sentencia. Si no, la pena vuelve al mínimo.

Si recurro pidiendo la absolución, ¿pueden rebajarme la pena aunque no lo pida expresamente?

Sí. La Audiencia aplicó el principio de que quien pide lo más pide lo menos: aunque el recurso solo pedía la absolución, rebajó la condena al detectar un defecto de motivación.

Texto íntegro

Consultar la sentencia completa en el buscador del CENDOJ (SAP CA 2051/2026, ECLI:ES:APCA:2026:2051).

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Este artículo es un resumen divulgativo elaborado por la redacción a partir de una resolución publicada por el CENDOJ. No constituye asesoramiento jurídico: cada caso depende de sus hechos y de su prueba, y conviene consultarlo con un abogado.

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