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Incomparecencia al juicio por delito leve: un ingreso hospitalario previo no basta para anular la sentencia (SAP Cádiz, Secc. 1ª, 122/2026)

En dos frases: la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cádiz confirma la condena en un juicio por delito leve (una amenaza verbal) celebrado sin el acusado y rechaza anular las actuaciones: los informes médicos aportados no demostraban que no pudiera asistir y, aun así, pudo pedir la suspensión del juicio antes de la fecha señalada. La indefensión que anula un juicio ha de ser real y material, no formal, y no la provoca quien por pasividad contribuye a ella.

Resumen divulgativo elaborado a partir de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye al texto íntegro ni constituye asesoramiento jurídico.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 1ª (Penal), sede en Cádiz.
  • Tipo y número: Sentencia 122/2026, de 27 de julio de 2026 (firme).
  • Recurso: apelación, rollo 68/2026.
  • Procedencia: Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Fernando, nº 1, juicio por delitos leves 16/2026 (sentencia de 26 de marzo de 2026).
  • Ponente: Francisco Javier Gracia Sanz.
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1973/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1973.
  • Materia: amenazas (delito leve); nulidad de actuaciones por indefensión; prueba en segunda instancia (art. 790.3 LECrim).

Qué resuelve

Desestima el recurso del condenado y confirma la sentencia del juzgado de San Fernando, con las costas de la segunda instancia declaradas de oficio. La sentencia es firme.

El caso

Los hechos probados describen un encuentro, el 16 de enero de 2026 por la noche, junto al local donde trabajaba como repartidor el joven afectado: el acusado, que había sido pareja de su madre, le cortó el paso y le dijo, con palabras de intimidación, que lo golpearía y que lo mataría. El acusado no estuvo en el juicio, celebrado el 25 de marzo de 2026, y recurrió pidiendo la nulidad por indefensión y, subsidiariamente, prueba en segunda instancia.

Para justificar su ausencia aportó documentación médica. La Sala la examina con detalle: acreditaba un ingreso hospitalario que terminó con el alta cinco días antes del juicio, sin que las recomendaciones médicas indicaran nada que impidiera asistir, y una consulta de revisión la mañana del propio juicio, sin motivo ni diagnóstico. Con cita de doctrina del TS y del TC, recuerda que la indefensión relevante es la privación real y efectiva de los medios de alegación y prueba, no una mera infracción formal, y que no puede invocarla quien contribuye a producirla con su inactividad. Subraya además que nada impedía pedir la suspensión del juicio con antelación, una vez obtenida el alta y conocida la cita médica. Respecto a la prueba en apelación, no se daba ninguno de los supuestos del art. 790.3 LECrim.

Por qué interesa

Quien recibe una citación para un juicio por delito leve y no puede acudir debe comunicarlo y solicitar la suspensión con justificantes, de forma anticipada y no después de la sentencia. Un justificante genérico, sin indicar por qué impide comparecer, difícilmente servirá para anular el juicio. Las amenazas, incluso las que acaban como delito leve, tienen consecuencias penales y pueden requerir asistencia letrada; en el directorio encontrarás abogados de derecho penal en Cádiz.

Preguntas frecuentes

Si no puedo ir a mi juicio por motivos de salud, ¿qué debo hacer?

Comunicarlo al juzgado cuanto antes y pedir la suspensión, aportando un informe médico que explique por qué no puedes asistir. Según esta sentencia, no hacerlo y alegarlo solo después de la condena resta fuerza a la petición de nulidad.

¿Un justificante médico basta para anular un juicio celebrado en mi ausencia?

No automáticamente. El tribunal valora si el documento acredita de verdad la imposibilidad de comparecer. Aquí no lo hizo: el alta era anterior al juicio y la consulta de revisión no indicaba motivo ni limitación.

¿Se puede aportar prueba nueva en la apelación de un delito leve?

Solo en los casos tasados del art. 790.3 LECrim: prueba que no pudo proponerse en primera instancia, que fue indebidamente rechazada o que no pudo practicarse por causas ajenas a la parte.

Texto íntegro

Consulta la resolución completa en CENDOJ: SAP Cádiz, Secc. 1ª, 122/2026 (ROJ SAP CA 1973/2026).

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Este artículo es un resumen divulgativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus circunstancias; consulta con un abogado antes de tomar decisiones.

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