El TSJA confirma una condena del jurado popular de la Audiencia Provincial de Cádiz: los límites del recurso de apelación
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y ha confirmado íntegramente la condena de once años de prisión por un delito de asesinato dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz tras el veredicto de un jurado popular. Los hechos ocurrieron en enero de 2023, en el marco de una discusión en el domicilio de la pareja.
La resolución consolida en segunda instancia la pena fijada en la instancia. El tribunal andaluz considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente tanto la valoración de la prueba practicada ante el jurado como la individualización de la pena, de modo que se mantienen las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y drogodependencia que ya fueron apreciadas durante el juicio y que resultaron determinantes en el quantum de la condena.
El interés del caso para la plaza gaditana es esencialmente procesal. Las sentencias dictadas por el tribunal del jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Cádiz no se recurren directamente ante el Tribunal Supremo, sino que son apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA conforme al artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ese recurso tiene motivos tasados y no permite una revisión libre de los hechos probados: el margen de la apelación se ciñe, entre otros, a los quebrantamientos de forma, a la infracción de precepto legal en la calificación jurídica y a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo.
De ahí que las impugnaciones dirigidas contra la individualización de la pena o contra la apreciación de atenuantes tengan un recorrido estrecho cuando el jurado ha declarado probados los hechos que las sustentan y la Audiencia las ha razonado. Confirmada la sentencia en apelación, quedaría abierta la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, también con motivos limitados.
Este portal no identifica a las personas afectadas por causas penales que no ejerzan cargo público. La información se ofrece con finalidad divulgativa sobre el funcionamiento de los órganos judiciales de Cádiz.
Fuente: Cádiz Directo.
