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Cláusula de vencimiento anticipado abusiva en préstamo hipotecario (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 263/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz confirma que es nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que permite al banco dar por vencido todo el préstamo hipotecario por el impago de una sola cuota. Una cláusula así solo es válida si gradúa la gravedad del incumplimiento en función de la duración y la cuantía del préstamo; y, aun cuando el consumidor no recupere cantidades, el banco carga con las costas.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución. No reproduce la sentencia; enlazamos al texto íntegro al final.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (Civil), sede en Cádiz capital.
  • Tipo y número: Sentencia nº 263/2026, de 29 de abril de 2026.
  • Recurso: Apelación 1096/2022.
  • Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz (juicio ordinario 1703/2019 sobre condiciones generales de la contratación).
  • Ponente: Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
  • ROJ: SAP CA 1103/2026 · ECLI: ES:APCA:2026:1103.
  • Materia: cláusula de vencimiento anticipado en préstamo hipotecario; nulidad por abusiva; costas en procesos de consumo.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso de Banco Santander y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que había declarado nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado (junto con la de gastos y la de comisión por reclamación de posiciones deudoras). Impone al banco las costas de la apelación y acuerda la pérdida del depósito para recurrir.

El caso

Una consumidora había firmado un préstamo con garantía hipotecaria en 2010 e impugnó varias de sus condiciones generales. El Juzgado estimó la demanda. El banco recurrió únicamente el pronunciamiento sobre la cláusula de vencimiento anticipado —la que permitía reclamar de golpe todo el préstamo «por falta de pago de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses»— alegando que era válida porque se ajustaba al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente cuando se firmó.

La Sala rechaza el argumento. Recuerda que la cláusula de vencimiento anticipado no es ilícita en sí misma, pero, para no ser abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y la cuantía del préstamo y permitir al consumidor evitar sus efectos con una conducta diligente. Aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 331/2023, de 28 de febrero, que precisamente casó la sentencia de la Audiencia de Sevilla que el banco invocaba, y STS 463/2019) y del TJUE (asuntos Aziz, C-415/11, y Banco Primus, C-421/14, y STJUE de 8 de diciembre de 2022, C-600/21). Como la cláusula litigiosa permitía el vencimiento por cualquier impago, incluso parcial y de obligaciones accesorias, es abusiva. Sobre las costas, mantiene la condena al banco pese a la estimación solo parcial, porque en los procesos de consumo hacer cargar al consumidor con parte de las costas lo disuadiría de reclamar (STJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19; SSTS de 18 de mayo de 2023 y 22 de julio de 2024).

Por qué interesa

Es un pronunciamiento de referencia para las reclamaciones masivas en materia bancaria y de consumo: confirma que muchas escrituras de préstamo hipotecario firmadas antes de 2013 contienen cláusulas de vencimiento anticipado nulas y que el consumidor puede lograr su expulsión del contrato. Además, deja claro que el banco paga las costas aunque la demanda se estime solo en parte, lo que reduce el riesgo económico de reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Es abusiva cualquier cláusula de vencimiento anticipado?

No automáticamente. Es válida si concreta en qué supuestos opera y solo ante incumplimientos graves en relación con la cuantía y la duración del préstamo. Es abusiva —y por tanto nula— cuando permite vencer todo el préstamo por el impago de una sola cuota, incluso parcial.

¿Puedo reclamar si mi hipoteca ya tiene años?

La nulidad por abusiva no prescribe, y la cláusula se tiene «por no puesta». Conviene revisar la escritura para identificar esta y otras cláusulas (gastos, comisiones, suelo) potencialmente nulas.

¿Me condenan en costas si no recupero dinero?

Según esta resolución, en procesos de consumo el banco asume las costas de primera instancia aunque la estimación sea parcial o no haya restitución económica.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el CENDOJ: SAP CA 1103/2026 (ECLI:ES:APCA:2026:1103).

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Aviso: este resumen tiene finalidad meramente informativa y divulgativa; no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional. La aplicación de esta doctrina depende de las circunstancias de cada caso.

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