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Comisión de apertura hipotecaria válida: la banca no siempre la devuelve (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 326/2026)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) revoca la nulidad de una comisión de apertura del 1,25% de un préstamo hipotecario del Banco Santander y la declara válida, porque supera el control de transparencia y su importe no es desproporcionado. Aun así, mantiene la condena en costas al banco, de modo que el consumidor no soporta el coste del pleito.

Resumen divulgativo elaborado por Abogados de Cádiz a partir del texto de la resolución publicada en el CENDOJ. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (Civil), sede en Cádiz capital.
  • Tipo y número: Sentencia 326/2026, de 20 de mayo de 2026.
  • Recurso: Apelación civil 883/2021.
  • Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz (Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza nº 2) — Juicio Ordinario 3722/2018.
  • Ponente: Ilma. Sra. Dª Isabel María Nicasio Jaramillo.
  • ROJ: SAP CA 1210/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:1210.
  • Materia: contratos bancarios; comisión de apertura en préstamo hipotecario; cláusulas abusivas; costas.

Qué resuelve

El tribunal estima parcialmente el recurso del Banco Santander y revoca en parte la sentencia de instancia: declara válida la comisión de apertura (1.195,49 €, el 1,25% del capital) del préstamo hipotecario de 29 de diciembre de 2011 y deja sin efecto la condena a devolverla. Mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida (nulidad de la cláusula de gastos y de la de intereses de demora) y confirma la imposición de las costas de primera instancia al banco. Además, impone al banco la mitad de las costas de la apelación.

El caso

Dos consumidores demandaron al banco pidiendo la nulidad de varias cláusulas de su préstamo hipotecario (gastos, comisión de apertura e intereses de demora). El juzgado estimó sustancialmente la demanda y condenó al banco a devolver la comisión de apertura. El banco recurrió únicamente respecto de esa comisión y de las costas, sosteniendo que formaba parte del precio del contrato, que era transparente y que no era abusiva.

La Sección 5ª repasa la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SSTJUE de 16 de julio de 2020 y de 16 de marzo de 2023, asunto C-565/21) y del Tribunal Supremo (STS 816/2023, de 29 de mayo; y las recientes SSTS 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio, que incorporan las SSTJUE de 30 de abril de 2025, asuntos C-699/23 y C-39/24). Con esos parámetros concluye que la cláusula supera el control de transparencia —la comisión constaba de forma clara y separada en la escritura, con oferta vinculante previa y examen notarial, sin solapamiento con otros gastos— y que no es abusiva, porque su importe (1,25%) se sitúa dentro del margen habitual del 0,25% al 1,50% que el Supremo considera razonable. Distingue este supuesto (préstamo hipotecario) del resuelto por la STJUE de 5 de junio de 2025 (C-280/24), referida a un crédito al consumo.

En materia de costas, sin embargo, aplica la doctrina del TJUE (STJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19) y del Tribunal Supremo (SSTS 418/2023 y 991-994/2023; y STS de 5 de diciembre de 2025) para mantener las costas de primera instancia a cargo del banco pese a la estimación parcial, y repartir la mitad de las costas de la apelación al banco, en garantía del efecto disuasorio a favor del consumidor.

Por qué interesa

Esta sentencia matiza una idea muy extendida: no toda comisión de apertura es nula ni se recupera de forma automática. Tras el giro jurisprudencial de 2025, una comisión hipotecaria proporcionada (por debajo del 1,50%) y transparente puede declararse válida. Antes de reclamar conviene revisar el porcentaje, la escritura y la oferta vinculante. Puede ampliar información en nuestras áreas de Derecho bancario, consumo y reclamaciones masivas, así como en Derecho inmobiliario para las cláusulas de la hipoteca.

Preguntas frecuentes

¿Siempre es nula la comisión de apertura de mi hipoteca?

No. Desde 2025, si la comisión es transparente y proporcionada (normalmente hasta el 1,50% del capital) puede ser válida y no habrá derecho a su devolución.

Si el banco gana en la comisión de apertura, ¿tengo que pagar las costas?

No necesariamente. En este caso, pese a validarse la comisión, el tribunal mantuvo las costas a cargo del banco para no disuadir al consumidor de reclamar cláusulas abusivas.

¿Cómo sé si puedo reclamar?

Conviene revisar el porcentaje de la comisión, la escritura, la oferta vinculante y si hubo información previa. Un abogado puede valorar la viabilidad antes de demandar.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en la base de datos del CENDOJ: SAP CA 1210/2026 (CENDOJ).

¿Dudas sobre la comisión de apertura o las cláusulas de su hipoteca? En Abogados de Cádiz le ponemos en contacto con despachos especializados en Derecho bancario e hipotecario de la provincia. Consulte el directorio de abogados de Derecho bancario o el directorio general de abogados de Cádiz.

Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional colegiado.

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