Vejaciones injustas del art. 173.4 CP: la AP de Cádiz confirma la condena por humillar a la expareja (SAP Cádiz, Secc. 3ª, 140/2026)
En dos frases: la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz confirma una condena por un delito leve de vejaciones injustas del artículo 173.4 del Código Penal porque las expresiones humillantes y reiteradas dirigidas a la expareja exceden de una simple opinión o reproche y revelan la intención de humillar. La declaración persistente de la víctima, corroborada por audios y por el reconocimiento parcial del propio acusado, basta como prueba de cargo, y el tribunal de apelación no puede sustituir esa valoración amparada en la inmediación.
Resumen divulgativo elaborado por nuestra redacción a partir de la resolución publicada en el CENDOJ. No reproduce el texto oficial; para el contenido íntegro y auténtico acuda al enlace final.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 3ª (sede en Cádiz capital).
- Tipo y número: Sentencia nº 140/2026, de 27 de mayo de 2026.
- Recurso: Rollo de apelación (delitos leves) nº 99/2026.
- Procedencia: Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Chiclana de la Frontera, plaza nº 4 (juicio por delito leve nº 49/2025; sentencia de instancia de 18 de enero de 2026).
- Ponente: Ilma. Sra. Dña. Esther Burgos Ruiz.
- ROJ: SAP CA 1231/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:1231.
- Materia: Delito leve de vejaciones injustas (art. 173.4 CP) en el ámbito de la expareja; presunción de inocencia y límites de la revisión probatoria en apelación.
Qué resuelve
La Audiencia desestima el recurso de apelación del condenado y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que le había impuesto quince días de localización permanente (en domicilio distinto y alejado del de la víctima) y la prohibición de comunicarse con ella durante dos meses. Se declaran de oficio las costas de la alzada. La resolución es firme: no cabe recurso ordinario.
El caso
El acusado y la víctima habían mantenido una relación sentimental de la que tienen una hija en común. Tras la ruptura, él le dirigió de forma reiterada expresiones despectivas y humillantes. La sentencia de instancia lo condenó como autor de un delito leve de vejaciones del artículo 173.4 CP, que remite al ámbito de personas del artículo 173.2 (cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad).
En apelación, la defensa alegó error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del tipo penal, sosteniendo que existía enemistad y crisis de pareja que restaban credibilidad a la denunciante, que las expresiones eran leves y que faltaba dolo. La Audiencia rechaza estos argumentos con un doble razonamiento. En cuanto a la prueba, recuerda que el tribunal de apelación debe respetar, por lo general, la valoración de las pruebas personales realizada por quien las presenció con inmediación, y que el visionado de la grabación del juicio no sustituye a esa inmediación; solo cabe corregir la valoración cuando sea manifiestamente ilógica, absurda o arbitraria, lo que aquí no ocurre. La condena se apoya en la declaración de la víctima —considerada persistente y verosímil—, corroborada por los audios aportados (cuyo cuestionamiento fue valorado y descartado) y por el propio reconocimiento parcial del acusado. En cuanto al tipo, la Sala considera que las expresiones empleadas exceden de una opinión o un reproche admisible, son contrarias a las normas de convivencia y a la dignidad de la persona, y de su uso reiterado se deduce la única finalidad de molestar y humillar, de modo que concurren todos los elementos del artículo 173.4 CP.
Por qué interesa
La resolución es un buen recordatorio de dos ideas de mucho recorrido práctico en el orden penal. La primera es que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente cuando es persistente y coherente y aparece corroborada por elementos externos (aquí, grabaciones y el reconocimiento parcial del acusado): la existencia de conflicto o de enemistad entre las partes no anula por sí sola su credibilidad. La segunda es que en apelación no se repite el juicio: quien recurre una condena rara vez logra que el tribunal superior sustituya la valoración de la prueba personal hecha en la instancia, salvo que demuestre un error patente. Si te enfrentas a un procedimiento por vejaciones, injurias o maltrato de menor entidad, conviene contar con asistencia especializada desde el primer momento; puedes localizar profesionales en nuestro directorio de abogados penalistas en Cádiz y de abogados de violencia de género.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las vejaciones injustas del artículo 173.4 del Código Penal?
Son injurias o vejaciones de carácter leve cometidas contra una de las personas especialmente protegidas del artículo 173.2 CP (por ejemplo, la pareja o expareja). Se castigan con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o, en ciertos casos, multa, y suelen ir acompañadas de la prohibición de comunicación con la víctima.
¿Basta la palabra de la víctima para condenar?
Puede bastar, según reiterada jurisprudencia, si su declaración es persistente, verosímil y no responde a móviles espurios, y con mayor solidez si además está corroborada por otros elementos (mensajes, audios, testigos o el propio reconocimiento del acusado), como sucedió en este caso.
¿Se puede revisar en apelación la valoración de la prueba?
Solo de forma limitada. El tribunal de apelación respeta la valoración de las pruebas personales realizada en la instancia gracias a la inmediación, y únicamente la corrige cuando el razonamiento del juez resulta ilógico, absurdo o arbitrario.
Texto íntegro
Puedes consultar la resolución completa en la base de datos oficial del CENDOJ: SAP Cádiz (Secc. 3ª) 140/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1231.
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