Amenazas leves entre vecinos (art. 171.7 CP): la AP de Cádiz confirma la condena y la cuota de la multa (SAP Cádiz, Secc. 4ª, 74/2026)
En dos frases: la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz confirma una condena por un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a un vecino que profirió amenazas graves contra otro desde las zonas comunes del edificio. La sentencia recuerda que los delitos leves prescriben al año, que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente aunque sea la única practicada, y que la cuota diaria de la multa de 6 euros se sitúa ya en el tramo mínimo, reservándose la de 2 euros para la indigencia.
Resumen divulgativo elaborado por nuestra redacción a partir de la resolución publicada en el CENDOJ. No reproduce el texto oficial; para el contenido íntegro y auténtico acuda al enlace final.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª (sede en Cádiz capital).
- Tipo y número: Sentencia nº 74/2026, de 27 de mayo de 2026.
- Recurso: Rollo de apelación (delitos leves, arts. 790 a 792 LECrim) nº 50/2026.
- Procedencia: Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Puerto de Santa María, plaza nº 3 (juicio por delito leve nº 124/2024; sentencia de instancia de 21 de julio de 2025).
- Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Inmaculada Montesinos Pidal.
- ROJ: SAP CA 1262/2026 — ECLI: ES:APCA:2026:1262.
- Materia: Delito leve de amenazas (art. 171.7 CP); prescripción, valor de la declaración de la víctima y cuantía de la cuota de la pena de multa (art. 50.5 CP).
Qué resuelve
La Audiencia desestima el recurso del condenado y confirma la sentencia de instancia, que le impuso un mes de multa con una cuota diaria de seis euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) y el pago de las costas. La resolución es firme y no cabe recurso alguno.
El caso
Según los hechos probados, en la madrugada de un día de diciembre el acusado amenazó a un vecino desde las zonas comunes del edificio con expresiones intimidatorias de agresión y muerte. La sentencia de instancia lo condenó por un delito leve de amenazas del artículo 171.7 CP.
En apelación planteó tres motivos. Primero, la prescripción: la Audiencia la descarta porque los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 CP) y la sentencia recayó antes de cumplirse ese plazo desde los hechos. Segundo, el error en la valoración de la prueba y la aplicación del principio in dubio pro reo: alegaba que la única prueba era la declaración del denunciante, que existían rencillas previas que apuntaban a un móvil de venganza y que ningún otro vecino corroboró la versión. La Sala responde que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia incluso siendo la única disponible, que la existencia de conflictos anteriores no implica por sí misma un móvil espurio, y que el acusado no compareció al juicio, de modo que ni negó los hechos ni ofreció una versión alternativa; además, la valoración de la prueba personal hecha en la instancia con inmediación solo se corrige en apelación si es ilógica o absurda, lo que no concurre, y el in dubio pro reo no opera cuando el juzgador alcanza una convicción firme. Tercero, con carácter subsidiario, discutía la cuota de la multa, pidiendo que se rebajara de 6 a 2 euros diarios por no haberse acreditado su situación económica. La Audiencia lo rechaza: conforme al artículo 50.5 CP y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el mínimo absoluto de 2 euros se reserva para casos extremos de indigencia o miseria, mientras que la cuota de 6 euros se entiende situada en el tramo mínimo cuando no consta esa indigencia.
Por qué interesa
Los conflictos entre vecinos que derivan en amenazas o coacciones son más frecuentes de lo que parece, y esta sentencia fija varios criterios útiles. Recuerda que los delitos leves prescriben en un año, un plazo corto que conviene tener presente al decidir si denunciar. Confirma que la declaración de la víctima, sin más testigos, puede sostener una condena si es persistente y verosímil. Y advierte de un riesgo procesal muy concreto: no acudir al juicio impide negar los hechos o dar una versión propia, lo que suele jugar en contra del ausente. Por último, aclara cómo se fija la cuota de la pena de multa según la capacidad económica. Si tienes un conflicto vecinal con tintes penales, o te han citado como denunciado, puedes consultar profesionales en nuestro directorio de abogados penalistas en Cádiz.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe un delito leve de amenazas?
Los delitos leves prescriben al año desde la fecha de los hechos (art. 131.1 del Código Penal). Si antes de ese plazo se dicta sentencia, como ocurrió en este caso, la prescripción no se aprecia.
¿Puede condenarme el juez solo con la declaración del denunciante?
Sí. La jurisprudencia admite que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente, incluso como única prueba, siempre que resulte persistente, verosímil y sin motivos claros de venganza o resentimiento que la desvirtúen.
¿Qué pasa si no voy al juicio por un delito leve?
El juicio puede celebrarse en tu ausencia. Al no comparecer, pierdes la oportunidad de negar los hechos o de ofrecer una versión alternativa, algo que la Audiencia valoró expresamente en contra del acusado en esta resolución.
Texto íntegro
Puedes consultar la resolución completa en la base de datos oficial del CENDOJ: SAP Cádiz (Secc. 4ª) 74/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1262.
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Este artículo es un resumen divulgativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado por un profesional.
