Hurto leve en un supermercado: un año sin diligencias extingue el delito por prescripción (SAP Cádiz, Secc. 4ª, 121/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 4ª) declara extinguida por prescripción la responsabilidad penal por un delito leve de hurto en un supermercado de Sanlúcar de Barrameda, porque el procedimiento estuvo más de un año sin practicarse ninguna diligencia. La Sala la aprecia de oficio, aunque el condenado no la había alegado, por ser una cuestión de orden público.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Cádiz a partir del texto íntegro de la resolución, publicada en el CENDOJ. No sustituye a la lectura de la sentencia.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª, con sede en la Cuesta de las Calesas, Cádiz (tribunal unipersonal).
- Tipo y número: sentencia 121/2026, de 27 de julio de 2026.
- Recurso: apelación en juicio por delito leve, rollo 87/2026.
- Procedencia: Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar de Barrameda, plaza nº 1, juicio por delito leve 78/2023 (sentencia de 4 de marzo de 2025).
- Ponente: Juan Sebastián Coloma Palacio.
- ROJ / ECLI: SAP CA 1906/2026 · ECLI:ES:APCA:2026:1906.
- Materia: delito leve de hurto; prescripción de los delitos leves (arts. 130, 131 y 132 del Código Penal).
Qué resuelve
Declara la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de la infracción imputada. Deja así sin efecto la condena del juzgado de instancia, que había impuesto veinte días de multa a razón de seis euros diarios, una indemnización de 27,60 € al supermercado y las costas. El fallo se limita a declarar la extinción de la responsabilidad penal y no se pronuncia expresamente sobre la indemnización.
El caso
Los hechos son del 12 de mayo de 2023, en un supermercado de la calle Banda Playa de Sanlúcar. El juzgado incoó el juicio por delito leve por auto de 4 de octubre de 2023, pero no practicó ninguna diligencia hasta el 10 de octubre de 2024, fecha en que citó a juicio al denunciado. El juzgado lo condenó por hurto el 4 de marzo de 2025 y él apeló; el Ministerio Fiscal y la denunciante se opusieron al recurso.
La Audiencia no entra en el fondo. Explica que la prescripción es una cuestión de orden público que puede apreciarse aunque nadie la plantee. Los delitos leves prescriben al año y la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable, pero el plazo vuelve a correr desde que el procedimiento se paraliza. Como entre la incoación y la citación del denunciado pasó más de un año sin diligencia alguna, el plazo se cumplió y la responsabilidad penal se extinguió.
Por qué interesa
La sentencia recuerda que el tiempo cuenta en el proceso penal, incluso en asuntos pequeños: un delito leve prescribe al año y un procedimiento parado durante ese tiempo no sirve para interrumpirlo. Para quien ha sido denunciado por un delito leve, conviene revisar las fechas de cada actuación del juzgado, porque la prescripción puede apreciarse en apelación aunque no se haya alegado antes. Más información en derecho penal y en la sección penal de nuestro portal.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe un hurto leve?
Según esta sentencia, los delitos leves prescriben al año. Ese plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona denunciada, pero vuelve a empezar si el procedimiento queda parado.
¿Se puede alegar la prescripción por primera vez en la apelación?
La Audiencia la apreció aunque el recurrente no la había planteado, al ser una cuestión de orden público. Es un argumento que conviene plantear cuanto antes con ayuda de un abogado.
¿Qué pasa con la condena y la multa si el delito prescribe?
La sentencia declara extinguida la responsabilidad penal, de modo que desaparece la condena a la multa. Esta resolución no se pronuncia expresamente sobre la indemnización civil de 27,60 €.
Texto íntegro
Puede consultar la sentencia completa en el buscador del CENDOJ (Poder Judicial).
¿Le han denunciado por un delito leve?
Un abogado penalista puede revisar los plazos del procedimiento y valorar si procede alegar la prescripción.
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Este resumen es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus pruebas y circunstancias; consulte con un abogado antes de tomar decisiones. La resolución completa es la única fuente fiable de su contenido.
