Cláusula suelo y novación de 2016: el banco no convalida la nulidad, pero la devolución se limita hasta esa fecha (SAP Cádiz, Secc. 5ª, 521/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Cádiz mantiene la nulidad de una cláusula suelo porque el banco no probó que informara al cliente, pero considera válida la novación de 2016 que la eliminó para el futuro y solo ordena devolver lo cobrado de más hasta esa fecha. Aunque el banco gana en parte el recurso, sigue pagando las costas de primera instancia y la mitad de las de apelación.
Resumen divulgativo elaborado por abogadosdecadiz.com a partir de la resolución publicada en CENDOJ. No es la resolución ni sustituye su lectura íntegra.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª (Cuesta de las Calesas, Cádiz)
- Tipo y número: sentencia 521/2026, de 24 de julio de 2026
- Recurso: apelación 1607/2021
- Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 bis de Cádiz, juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación 3075/2017
- Ponente: Ana María Sanz López (presidente: Ramón Romero Navarro)
- ROJ / ECLI: SAP CA 2011/2026 / ECLI:ES:APCA:2026:2011
- Materia: cláusula suelo, novación del préstamo hipotecario, control de transparencia, costas con consumidores
Qué resuelve
La Sala estima en parte el recurso de Unicaja Banco y confirma la nulidad de la cláusula suelo. Declara válido el pacto novatorio de 17 de marzo de 2016 y limita la devolución de lo cobrado de más hasta que ese pacto se hizo efectivo; las cantidades se fijarán en ejecución de sentencia, con interés legal desde cada cobro. Mantiene las costas de primera instancia a cargo del banco e impone al banco la mitad de las costas de la apelación del consumidor.
El caso
Un matrimonio se subrogó en 2010 en el préstamo hipotecario que un promotor tenía con Unicaja y pidió anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más. El juzgado les dio la razón en todo. En 2016 las partes habían firmado un documento privado que sustituía el tipo variable con suelo del 3,5 % por un tipo fijo del 2 % hasta agosto de 2019 y, después, el interés pactado sin suelo.
El banco recurrió con dos argumentos. El primero: ese pacto de 2016 habría convalidado la cláusula. La Sala lo acepta solo a medias. Sigue la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE sobre novaciones (STS de 20 de junio de 2024, ROJ STS 3532/2024) y concluye que el pacto es transparente y válido hacia el futuro, por su contexto y por la claridad de su redacción. Pero añade que eso no convalida una cláusula nula en origen ni supone una renuncia a reclamar: no había renuncia expresa del consumidor.
El segundo argumento: que la cláusula original sí era transparente. La Sala lo rechaza. El banco alegó negociación previa e información verbal, pero no aportó prueba. No constaba que se ofrecieran simulaciones sobre la evolución previsible del tipo ni que se entregara la documentación exigida por la Orden Ministerial de 1994; los folletos y avisos aportados eran documentos unilaterales sin firma. La intervención del notario y la lectura de la escritura no bastan para acreditar que el cliente entendió el efecto del suelo.
Por qué interesa
Dos enseñanzas prácticas. Primera: haber firmado una novación posterior no es, por sí solo, perder el derecho a reclamar. Lo decisivo es si hubo renuncia expresa, individualmente negociada o suficientemente informada. Segunda: aunque la reclamación prospere solo en parte, la jurisprudencia protege al consumidor en costas, algo clave para decidir si compensa litigar. Si tienes una hipoteca con suelo y un documento de modificación firmado, conviene revisar ambos con un abogado especialista en derecho bancario y reclamaciones masivas.
Preguntas frecuentes
¿Si firmé una novación con el banco, ya no puedo reclamar la cláusula suelo?
Según esta sentencia, no necesariamente. Si la novación no contiene una renuncia expresa y suficientemente informada a reclamar lo ya cobrado, puede seguir reclamándose lo pagado de más antes de la novación.
¿Hasta cuándo se devuelve el dinero?
En este caso, hasta la fecha en que se hizo efectivo el pacto de 2016 que sustituyó el interés con suelo. Después, el interés pactado se aplicó sin suelo y no hay nada que devolver.
¿Quién paga las costas si el banco gana en parte el recurso?
Aquí el banco pagó las costas de primera instancia y la mitad de las de apelación del consumidor, siguiendo la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo sobre el principio de efectividad.
Texto íntegro
Sentencia SAP CA 2011/2026 en CENDOJ (Poder Judicial)
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Este contenido es informativo y divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus pruebas y circunstancias: consulta con un abogado antes de decidir.
