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Venta de droga de menor entidad: dos años de prisión y suspensión tras la conformidad (SAP Cádiz, Secc. 1ª, 105/2026)

En dos frases: la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cádiz dicta sentencia de conformidad por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, apreciando el subtipo atenuado de menor entidad del art. 368 in fine del Código Penal, y condena a dos años de prisión y multa de 120 €. Acto seguido, ya en ejecución, acuerda la suspensión de la pena de prisión condicionada a que el condenado no delinca en tres años.

Resumen divulgativo de una resolución judicial publicada en la base de datos del CENDOJ. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la lectura del texto íntegro.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 1ª (Penal), con sede en el Palacio de Justicia de Cádiz capital, Cuesta de las Calesas.
  • Tipo y número: Sentencia nº 105/2026, de 30 de junio de 2026.
  • Recurso: Procedimiento Abreviado nº 8/2026.
  • Procedencia: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza nº 4 (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cádiz; diligencias previas 451/2022, transformadas en Procedimiento Abreviado 51/2025).
  • Ponente: Ilmo. Sr. Juan Carlos Velasco Perdigones (presidente, Ilmo. Sr. Francisco Javier Gracia Sanz).
  • ROJ / ECLI: SAP CA 1712/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1712.
  • Materia: delito contra la salud pública, art. 368.1 y 368 in fine del Código Penal; menor entidad; conformidad; suspensión de la pena.

Qué resuelve

Condena como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, apreciando la menor entidad del art. 368 in fine y sin circunstancias modificativas, a dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 120 €, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (art. 53.2 CP). Acuerda el comiso de la droga y del dinero intervenidos y le impone las costas.

Declarada firme la sentencia y abierta la ejecución, la defensa solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad; con informe favorable del Ministerio Fiscal, la Sala la concede por tres años, con la advertencia de que podrá ser revocada si delinque en ese plazo.

El caso

Los hechos probados, aceptados por conformidad, recogen tres actuaciones en la vía pública de Cádiz capital durante 2022. En la primera, el acusado vendió a un comprador dos papelinas por 20 €; el análisis del Instituto Nacional de Toxicología determinó un peso neto de 0,21 gramos de una mezcla de cocaína y heroína. En la segunda vendió un envoltorio de hachís de 0,96 gramos. En la tercera fue detenido cuando dos personas se acercaban a comprarle: se le intervinieron 40,55 € y cinco papelinas con 0,62 gramos de la misma mezcla.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones al inicio del juicio para apreciar la menor entidad del art. 368 in fine, que permite rebajar la pena en un grado atendiendo a la escasa cantidad y a las circunstancias personales del autor. Con esa calificación pidió dos años de prisión, multa y comiso. La defensa se conformó.

La Sala aplica el art. 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que le obliga a dictar sentencia estrictamente conforme a lo aceptado cuando concurren los requisitos legales. Nótese además el lapso temporal del procedimiento: hechos de 2022 enjuiciados en 2026.

Por qué interesa

La resolución encadena las tres decisiones que de verdad determinan si alguien entra o no en prisión en un asunto de derecho penal por menudeo de droga:

  • La menor entidad del art. 368 in fine es la palanca principal. Permite bajar la pena un grado por debajo del marco ordinario de tres a seis años, atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales.
  • Dos años es la frontera de la suspensión. El art. 80 del Código Penal permite suspender penas de prisión que no excedan de dos años; ajustar la petición a ese umbral es, en la práctica, el objetivo de la negociación.
  • La suspensión se pide en ejecución, no en el fallo. Aquí se solicitó una vez firme la sentencia, con informe favorable del Fiscal, y se concedió con un plazo de tres años.
  • El informe toxicológico manda. Peso neto, riqueza y valor en el mercado ilícito son los datos sobre los que se construye la calificación y la posible atenuación.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que se aprecie la menor entidad del artículo 368?

Es el último inciso de ese artículo, que permite al tribunal imponer la pena inferior en grado cuando el hecho es de escasa entidad y así lo aconsejan las circunstancias personales del autor. En la práctica es lo que separa una condena de más de tres años de otra que puede quedar en dos.

¿Una condena de dos años de prisión significa ingresar en la cárcel?

No necesariamente. Las penas de prisión de hasta dos años pueden suspenderse conforme al art. 80 del Código Penal si se cumplen sus requisitos, entre ellos que el condenado no sea reincidente y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles. La suspensión se condiciona a no volver a delinquir durante un plazo que fija el tribunal.

¿Qué pasa si se delinque durante el plazo de suspensión?

La sentencia lo advierte expresamente: la suspensión puede ser revocada, y en ese caso se ejecuta la pena de prisión que había quedado en suspenso.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en la base de datos del CENDOJ: SAP CA 1712/2026 — ECLI:ES:APCA:2026:1712.

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Este artículo es un resumen divulgativo elaborado a partir del texto publicado por el CENDOJ y no constituye asesoramiento jurídico. Los nombres que figuran en la resolución original son seudónimos asignados por el propio CENDOJ y aquí se han omitido. Cada caso depende de sus circunstancias concretas. Para una valoración de su situación, consulte con un abogado colegiado.

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